La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó una tutela presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, con la que buscaba que se reabriera el trámite de casación contra la condena de 28 años y cuatro meses de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Antioquia.
La determinación fue adoptada el 5 de noviembre por la Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, al resolver la impugnación presentada por Uribe Vélez contra un fallo del 30 de septiembre de 2026.
En esa primera decisión, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural había negado el amparo al considerar que la Sala Penal no vulneró los derechos fundamentales del condenado al rechazar el recurso extraordinario de casación.
¿Por qué la Corte Suprema negó la tutela de Santiago Uribe?
En su análisis, la Sala Laboral concluyó que la decisión de rechazar la casación se ajustó a la jurisprudencia vigente, según la cual no procede este recurso extraordinario contra las sentencias que resuelven una impugnación especial.
Este mecanismo permite que una persona condenada por primera vez en segunda instancia solicite una revisión integral de esa decisión. Sin embargo, la Corte explicó que, una vez resuelta esa revisión, no existe una tercera instancia ni otro recurso extraordinario de casación contra el fallo.
La defensa de Uribe Vélez argumentaba que el proceso debía regirse por la Ley 600 de 2000 y que, por tanto, no correspondía aplicar restricciones previstas en la Ley 906 de 2004.
También cuestionó que la Sala Penal rechazara anticipadamente el recurso, sin darle la oportunidad de presentar los argumentos de casación. A su juicio, esta decisión afectó sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
No obstante, la Sala Laboral determinó que la improcedencia de la casación también se aplica a los procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000. Para respaldar su decisión, citó los criterios de la jurisprudencia constitucional y de la jurisdicción ordinaria.
“Tanto la jurisprudencia constitucional como la del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria han señalado la improcedencia del recurso extraordinario de casación contra las sentencias que resuelven la impugnación especial en procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004”, indicó la Corte.
Además, consideró que el juez que estudió inicialmente la tutela sí examinó los argumentos de la defensa y aplicó la jurisprudencia correspondiente al caso. Por esa razón, respaldó la conclusión sobre la razonabilidad de la decisión cuestionada.
¿Por qué Santiago Uribe Vélez fue condenado a 28 años de prisión?
El proceso contra Santiago Uribe Vélez tuvo un cambio de rumbo luego de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolviera el 13 de noviembre de 2024.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, calificados en la sentencia como delitos de lesa humanidad.
La condena también contempló una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años y la prohibición de tener y portar armas por 54 meses.
Asimismo, el Tribunal negó la posibilidad de que cumpliera la pena en prisión domiciliaria y descartó la suspensión de su ejecución.
Con la reciente decisión de la Sala de Casación Laboral, se mantiene la negativa a reabrir el trámite de casación que pretendía la defensa de Uribe Vélez.

