Actualmente en Colombia existen dos alternativas para realizar los aportes a pensión: Colpensiones y los fondos privados.
En ambos casos, la edad para pensionarse se fijó en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, que, además, deben completar un total de 1.300 semanas de trabajo equivalente a 26 años de labor. Lea: Corte ordena reducir semanas de cotización de las mujeres en régimen privado
Recientemente, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el requisito que exigía por lo menos 1.150 semanas cotizadas a las mujeres para el reconocimiento a la garantía de pensión mínima.
En un primer fallo, de junio de 2023, se refirió al caso de Colpensiones y este jueves, en otro fallo, se refirió a los fondos privados, dejando en 1.000 las semanas de cotización para las mujeres.
La edad para pensionarse en el tiempo
Hasta 1993, las personas que cumplieran con 20 años de labor continua y que tuvieran 50 años en el caso de las mujeres y 55 en el caso de los hombres, tenían derecho al pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario base cotizado durante el último año de trabajo.
Luego de la aprobación de la Ley 100 de 1993 y a través del artículo 33 de la misma, se establecieron las semanas de pensión y se amplió la edad mínima de jubilación, quedando así en 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. Lea: Así avanza el debate sobre reforma pensional de Petro
Años más tarde, se fijó que, a partir del primero de enero del año 2005 el número de semanas se incrementaría en 50 y a partir del primero de enero de 2006 se iría incrementando gradualmente en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Lea: Proponen aumentar la edad de pensión tres años más en Colombia
En diciembre de 2013, el Gobierno Nacional anunció que habría modificaciones en la edad pensional, de modo que la edad para pensionarse se incrementó en dos años. Para mujeres quedó en 57 años y para hombres en 62 años. Lea: 42,4% de retiros de cesantías en Protección, en 2023, para vivienda
Este aumento en la edad, sumado a la cantidad de semanas que ya se habían incrementado anteriormente, ampliaba la brecha de género para las mujeres y dificultaba aún más el acceso a pensión por parte de ellas.
En consecuencia, desconocía la diferenciación en las edades de jubilación, dispuesta para mitigar los obstáculos que enfrentaban las mujeres al entrar al mercado laboral y posteriormente cotizar al fondo de pensiones.
Con esta nueva medida dispuesta por la Corte Constitucional se espera que se garanticen condiciones de equidad para la vejez digna de las mujeres y se dispongan nuevas medidas que cierren la brecha de género en materia laboral.
