En un fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha condenado a un joven por acosar sexualmente y realizar matoneo a su compañero de equipo de waterpolo. El caso involucra a un menor que sufrió actos de intimidación y hostigamiento por parte de su compañero. El acusado, un joven de 14 años, fue llevado ante la justicia tras un prolongado proceso judicial. Lea aquí: ¡Lamentable! Por supuesto acoso estudiante cortó a uno de sus compañeros
El fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que el acoso juvenil, comúnmente conocido como bullying o matoneo, puede ser considerado un delito.
Los hechos condenados por la sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Pereira, ocurrieron en el 2012 en Estados Unidos. Los niños colombianos viajaron a ese país por motivo de un campeonato de waterpolo y en una de las habitaciones del hotel donde se cometieron los actos indebidos contra el menor. Allí, sus compañeros lo calificaban como una persona “débil y de bajo carácter”.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia contra el adolescente, quien fue condenado por actos sexuales con un menor de catorce años, un compañero de su equipo de waterpolo de tan solo 13 años.
Sin embargo, fue un conjunto de actos, no solo el bullying, que llevó a la Corte a tomar la decisión. Se describen hechos como forcejeo, fotografiar desnudo al menor, humillación y masturbación. El fallo de la Corte Suprema de Justicia marca un hito en la jurisprudencia relacionada con el acoso y resalta la responsabilidad legal de los adolescentes en casos de delitos. Le recomendamos: ¿Su hijo sufre de acoso en el colegio? Paso a paso para denunciar
El juicio se llevó a cabo en varias sesiones a lo largo de los años, entre 2015 y 2016. Finalmente, el fallo emitido en esa última fecha fue absolutorio a favor de los acusados.
#SalaPenal confirma condena contra adolescente que cometió actos sexuales contra un compañero de su equipo de waterpolo, de 13 años. Que esto hiciera parte de un conjunto de maltratos físicos o psicológicos (bullying), no lo exonera del reproche penal :➡️ https://t.co/Mvdd9Ayqom pic.twitter.com/vHQxpDFamM
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 21, 2023
Sin embargo, la familia del afectado no se rindió y apeló la decisión. En 2021, el Tribunal Superior de Pereira revisó el caso y revocó el fallo anterior. En esta nueva decisión, se declaró la responsabilidad de los acusados por el delito de acto sexual con un menor de 13 años.
La decisión del tribunal se basó en que, a pesar de las circunstancias que involucraron el bullying o matoneo por parte de los compañeros del adolescente, esto no eximió al condenado de su responsabilidad legal en este caso.
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