Si usted hace parte de los 18.826 contribuyentes morosos que tiene la Dirección de Impuestos Nacionales, Dian, en Bolívar, le contamos que la entidad ofrecerá hasta el 31 de marzo de este año y otros vencimientos alivios tributarios para quienes se pongan a paz y salvo con obligaciones pendientes.
Se trata de beneficios transitorios establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional. Estas medidas están orientadas a facilitar que los contribuyentes con obligaciones vencidas o pendientes puedan normalizar su situación fiscal en condiciones excepcionales. (Lea aquí: Toma forma el Plan Energético de la Costa Caribe: conoce los desafíos).
Los potenciales beneficiarios de estos alivios en Bolívar, de acogerse en su totalidad, podrían ver disminuidos sus intereses en más de $152.808 millones y las sanciones en 263.939 millones de pesos. Los beneficios totales por los dos conceptos serían de más 416.747 millones de pesos.
Los beneficios ofrecidos por la Dian incluyen reducciones en sanciones e intereses, facilidades para la corrección o presentación de declaraciones omitidas, mecanismos de conciliación judicial y la posibilidad de regularizar activos mediante el Impuesto de Normalización Tributaria. Cada medida cuenta con fechas límite específicas durante los primeros meses de 2026. Los principales alivios tributarios del Decreto 1474 de 2025 son:
Obligaciones en mora y beneficios por ponerse al día
Los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a:
- Reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual, muy por debajo de la tasa ordinaria, que es del 22,36%.
- Disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro significativo.
Para acceder, es necesario pagar el 100 % del impuesto hasta el 31 de marzo de 2026.
Correcciones y declaraciones omitidas
Los contribuyentes que necesiten corregir declaraciones o presentar las omitidas podrán acceder, antes del 30 de abril de 2026, presentando las declaraciones omitidas o corregidas, a los siguientes beneficios:
- Reducción del 15 % en las sanciones aplicables. Para acceder, es necesario pagar el 100 % del impuesto adeudado y/o cumplir con la obligación formal correspondiente.
Subsanación de obligaciones formales
Este beneficio permite regularizar obligaciones formales incumplidas como RUT, exógena, RUB y/o declaración de activos en el exterior mediante:
- La presentación de la obligación formal pendiente.
- El pago del 3 % de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, del año gravable 2024.
- El pago del 2 % del valor del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre del año gravable 2025, para los no obligados a declarar por el año gravable 2024. Este beneficio también aplica para quienes se les haya proferido pliego de
cargos o resolución sanción que se encuentre en firme en sede administrativa.
● Tope máximo de sanción: 1.500 UVT ($78.561.000)
Fecha límite: 30 de abril de 2026 para declarantes y 31 de marzo de 2026 para no declarantes.
Conciliaciones contencioso-administrativas
Los contribuyentes que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 31 de diciembre de 2025 y no tengan sentencia en firme, podrán solicitar conciliación con la DIAN —presentando memorial aceptando los hechos discutidos— con los siguientes beneficios:
- En única o primera instancia, las sanciones se reducen al 15 % y los intereses moratorios al 4,5 %.
- En segunda instancia, las sanciones se reducen al 20 % y los intereses moratorios al 4,5 %.
- Si se trata de una resolución que impone únicamente una sanción, esta se reduce al 20 %.
- En los casos de devolución improcedente, el contribuyente debe pagar el 30% de la sanción actualizada y reintegrar el valor devuelto de manera improcedente.
Vigencia del beneficio: hasta el 31 de mayo de 2026.
Impuesto de Normalización Tributaria
Para contribuyentes que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026:
- Tarifa del 19 %.
- No genera comparación patrimonial ni renta líquida gravable.
- Vencimiento: 31 de julio de 2026.