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Pensiones: Traslados entre regímenes, esto dice Corte Constitucional

Si usted intentó pasarse a otro régimen pensional y no lo pudo hacer por estar fuera de tiempo y piensa demandar, esta nota le interesa.

Pensiones: Traslados entre regímenes, esto dice Corte Constitucional

Miguel Largacha, Clara Elena Reales y Santiago Montenegro. //Cortesía

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Congreso de Asofondos, en el Hotel Hilton Cartagena. // Cortesía Pedraza Producciones.
Congreso de Asofondos, en el Hotel Hilton Cartagena. // Cortesía Pedraza Producciones.

Las personas que dejaron pasar la última oportunidad para trasladarse oportunamente de un fondo privado a Colpensiones (46 años las mujeres y 51 los hombres) y acuden al juez alegando que no fueron informados adecuadamente o fueron engañados, deberán en adelante aportar las pruebas necesarias para que un juez ordene el traslado de esa persona al fondo estatal. (Lea aquí: Reforma pensional en Colombia: ¿se hunde por falta de tiempo? Esto dijo Petro).

Por su parte los fondos privados deberán demostrar, con pruebas (acta de doble asesoría), que sí lo hicieron o aportar otra prueba válida para demostrar que sí informaron adecuadamente a los cotizantes, precisa Clara Elena Reales, vicepresidenta Jurídica de Asofondos.

Así lo establece una reciente sentencia de la Corte Constitucional (sentencia SU-107/24, del magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, Expediente T-7.867.632 AC).

El jurista Camilo Cuervo, socio de Unidad Laboral de Holland & Knight Colombia, estima que entre 2008 y 2020 se presentaron más de 100 mil demandas de este tipo en Colombia, más de 30 mil en promedio por año.

El 97% de los demandantes se trasladaron a los fondos privados antes del 2002 y pasaron más de 20 años hasta el momento en que quisieron devolverse, precisa Reales.

“La sentencia dice que el cotizante tiene que probar que hubo una mala asesoría o una mala información y las administradoras tendrán que demostrar que sí dieron esa información. La sentencia equilibra las cargas probatorias dentro del proceso”, explica la jurista.

Agrega que en adelante “sí se podrán seguir pasando de un régimen a otro cada 5 años, la ley permite que utilizando los términos legales se trasladen. Van a poder demandar y ganar el proceso, también. Los jueces evaluarán cada caso. Se seguirá la doble asesoría y quienes cumplieron 47 años mujeres y 52 años hombres y están cerca a la edad de pensión y no tomaron esta decisión, para poder pedir regresar a Colpensiones deben demostrar que la información recibida no fue suficiente para tomar una decisión informada”.

Cuervo agregó que “la sentencia de la Corte Constitucional tiene vigencia para las personas a las que no se les haya resuelto la situación y quienes demanden de aquí en adelante. También aplicaría a aquellas personas que en este momento estén en el trámite de la demanda o no exista un fallo definitivo”. (Lea aquí: Corte endurecería condiciones para quienes quieren regresar a Colpensiones).

EL UMBRAL DE COTIZACIÓN

Para el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, el umbral de cotización que se incluya en la reforma pensional “debe ser lo más bajo posible (1 SMMLV) por el ahorro, porque con el envejecimiento de la población los sistemas de reparto no son sostenibles. Un umbral más bajo alivia la carga fiscal, porque hay menos subsidios y es mucho más equitativo”. Anoche se conoció que el Gobierno aceptaría bajar ese umbral de 3 a 2,3 salarios mínimos. Montenegro considera que “aún hay tiempo para ponerse de acuerdo “.

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