La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal y no sean comercializados ni suministrados a terceros.
La decisión fue adoptada este jueves por el Pleno de la SCJN al resolver un recurso de inconformidad. Los ministros consideraron que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados al autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no implica, por sí misma, la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
¿Qué permite la decisión de la Corte sobre el cannabis en México?
Con el nuevo criterio, una persona adulta que cuente con la autorización correspondiente podrá preparar alimentos que contengan cannabis o THC para su propio consumo.
Sin embargo, la autorización no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público los alimentos preparados con cannabis.
El alcance de la decisión, por tanto, se mantiene limitado al autoconsumo de la persona titular del permiso.
¿Qué productos siguen bajo restricciones sanitarias?
La SCJN mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la elaboración de productos con cannabis que están sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre estos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La diferencia establecida por la Corte radica en que preparar alimentos para consumo propio no equivale a fabricar alguno de estos productos regulados bajo un régimen sanitario especializado.
La autorización para el autoconsumo de cannabis en México
La decisión se suma a una línea jurisprudencial que comenzó en 2015 y se amplió en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis.
A partir de ese criterio, la Secretaría de Salud, por medio de Cofepris, debe autorizar a personas adultas determinadas actividades relacionadas con el autoconsumo, entre ellas sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.
Estas autorizaciones no incluyen actividades como la importación, el comercio, el suministro o la distribución de cannabis.
Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio judicial se limita al autoconsumo y no reconoce un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
México aún no completa la regulación del cannabis recreativo
Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados farmacológicos.
Además, en junio pasado, la SCJN validó que una misma autorización pueda incluir a varias personas, siempre que todas estén identificadas expresamente como titulares del permiso.
Mientras tanto, la regulación integral del uso adulto de cannabis continúa pendiente en el Congreso mexicano, donde siguen presentándose propuestas para establecer las reglas sobre su consumo y otras actividades relacionadas con esta sustancia.

