Columna

Cotización diaria según la UGPP

Compartir
ANDRÉS TORRES ARAGÓN
25 FEB 2016 - 12:00 AM

La Ugpp es el ente rector en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, y empresarios e independientes esperan los cambios propuestos para aplicar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Hay que plantear el debate de la cotización máxima diaria en aportes al Sistema de Protección Social, recordando que los aportantes en Colombia enfrentan un dilema cada vez que pagan aportes, consistente en la aplicación de la PILA con sus respectivas reglas y limitaciones, versus las interpretaciones normativas de la UGPP en sus procesos de fiscalización que terminan arrojando deudas millonarias a los obligados a aportar (empresarios e independientes). Ante esto, ¿cuánto es la cotización obligatoria diaria?

Los aportes tienen un límite de cotización mensual de 25 salarios mínimos mensuales, para 2016 significa un límite de $17.236.375, es decir, la cotización planteada por la norma es para 30 días, pero hay tres novedades que permiten cotizar por menos de 30 días (en ocasiones hasta un día): ingreso, retiro y licencia o permiso no remunerado. Pero no hay en la norma un tope en la cotización diaria, lo que permite varias interpretaciones según la posición (más recaudo o límite prudente).

Ante el vacío legal los órganos de control, aplicando la visión tributarista, indican la inexistencia del límite en la cotización diaria, y que debe aplicarse el límite de los 25 salarios mínimos mensuales, así: una persona es contratada como vendedor y el primer día su venta implica una comisión de $5.000.000, y renuncia el mismo día por un cargo en otra empresa. Según el órgano de control debe cotizarse sobre todo lo percibido y respetando el límite de cotización de 25 salarios mínimos mensuales.

Pero, al revisar la PILA se contradicen los órganos de control y la herramienta, porque la Planilla prorratea según la cantidad de días y pone de forma automática el valor por días aplicando el límite de 25 salarios mínimos diarios. En el mismo ejemplo del trabajador que vende con una comisión de $5.000.000 y renuncia el mismo día, la cotización máxima sería por 25 smdlv, es decir por $574.575.

Al comparar, los aportantes no pueden cumplir lo señalado por los órganos de control porque la herramienta no lo permite. Si los procesos de fiscalización aplican la interpretación de los órganos de control hay deudas injustas a las empresas porque no se analiza la realidad fáctica de la herramienta para cotizar.

¿La UGPP aplicará su lema de “hacer lo correcto genera bienestar” o impondrá a los obligados aportes para poder cumplir las metas que impone el Gobierno Nacional? Esto no beneficia a empleadores ni a trabajadores, entonces ¿quién se beneficia?

direccionjuridica@vinnuretti.com.co
 

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News
Publicidad