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Columna

Cuando el Estado llega tarde, también puede responder

“Una obra pública no es solamente cemento, concreto y contratos. Es una decisión del Estado que afecta derechos, expectativas y actividades económicas”.

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Una obra pública comienza con una promesa: mejorar una vía, recuperar un espacio, construir un colegio, ampliar un hospital o transformar un sector de la ciudad. Pero entre el anuncio y la inauguración existe una etapa que los ciudadanos suelen padecer más que disfrutar: la espera.

Una obra retrasada no es simplemente una obra que tarda más de lo previsto. Detrás de cada mes adicional pueden existir comerciantes que pierden clientes, familias que enfrentan dificultades para acceder a sus viviendas, conductores atrapados en desvíos interminables o comunidades que continúan esperando el servicio que la obra debía proporcionar.

La pregunta jurídica, entonces, resulta inevitable: ¿puede el Estado tener que responder por los perjuicios ocasionados por el retraso injustificado en la ejecución de una obra pública?

La respuesta no puede ser automática. El Estado no debe convertirse en una especie de asegurador universal frente a cualquier inconveniente producido por una obra. Los contratos públicos pueden enfrentar circunstancias imprevistas, dificultades técnicas, problemas climáticos, decisiones judiciales o situaciones atribuibles al propio contratista. No todo retraso constituye una falla estatal ni todo perjuicio genera automáticamente derecho a una indemnización.

Pero tampoco puede aceptarse que una obra permanezca indefinidamente inconclusa sin que alguien responda por sus consecuencias.

La contratación pública no existe únicamente para celebrar contratos, existe para satisfacer necesidades colectivas; por eso la planeación, la vigilancia contractual y la correcta ejecución de los proyectos no son formalidades administrativas: son mecanismos destinados a proteger al ciudadano.

Cuando una entidad contrata la construcción de una obra, adquiere también una responsabilidad frente a la comunidad que espera sus resultados. Si una deficiente planeación, una supervisión inadecuada, decisiones administrativas injustificadas o incumplimientos atribuibles a la propia administración terminan prolongando innecesariamente una obra, el debate deja de ser exclusivamente contractual. Aparece entonces una posible discusión sobre responsabilidad estatal y sobre los daños que los ciudadanos tuvieron que soportar.

Esto es particularmente evidente en las ciudades donde las grandes obras transforman durante meses la vida cotidiana. Un cierre vial puede reducir las ventas de un negocio. Una intervención urbana puede dificultar el acceso a una vivienda. Una obra inconclusa puede prolongar riesgos que precisamente pretendía eliminar.

El ciudadano, sin embargo, suele quedar atrapado entre contratos que no conoce, interventorías que no controla y entidades que responden con nuevos cronogramas; mientras tanto, la obra continúa siendo una promesa.

Por eso debemos cambiar la forma de entender la infraestructura pública. El éxito de una obra no debería medirse únicamente por cuánto dinero se contrató o cuántos metros cuadrados se construyeron. También debería medirse por cuánto tiempo tuvieron que esperar los ciudadanos y quién asumió las consecuencias de esa espera cuando el retraso pudo evitarse.

Una obra pública no es solamente cemento, concreto y contratos. Es una decisión del Estado que afecta derechos, expectativas y actividades económicas.

Y cuando el Estado promete transformar una realidad, pero llega tarde sin una razón jurídicamente justificable, la pregunta ya no es solamente cuándo terminará la obra.

La pregunta es quién responderá por todo lo que ocurrió mientras estuvo inconclusa.

*Estudiante de Derecho Universidad Externado de Colombia.

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