“El Caribe no se opone a cuidar el agua de los embalses ni a la responsabilidad colectiva frente al riesgo energético del país. Lo que exige es que esa responsabilidad se distribuya con criterios técnicos que reconozcan su realidad climática y su historia tarifaria reciente, y no con una fórmula uniforme que, una vez más, termina costándole más caro a quien menos margen tiene para pagarlo.”
El 1 de septiembre de 2026 entró en vigencia, mediante la Resolución CREG 101 126, que ajustó la fecha de aplicación de la Resolución CREG 101 120, un programa transitorio de ahorro de energía que asigna a cada usuario del país una meta individual de consumo eléctrico, calculada sobre su historial de los últimos doce meses. Quien la supere en más de un 10% pagará un recargo sobre el excedente: 30% adicional sobre la tarifa de referencia para los estratos 1, 2 y 3. La justificación es razonable, al menos en el papel: Colombia genera cerca del 70% de su electricidad a partir de centrales hidroeléctricas, y el fenómeno de El Niño 2026-2027, descrito por el propio Ministerio de Minas y Energía como el más fuerte en tres décadas, pone a prueba la confiabilidad del sistema. Nadie discute la necesidad de cuidar el agua de los embalses. Lo que sí merece discutirse, es si esta fórmula específica es razonable para la Región Caribe.
No lo es, y son al menos cuatro las razones que los datos disponibles permiten sustentar.

Autonomía fiscal para las regiones, una deuda histórica
Wilson Ruiz1. En 2023, según cifras de XM, operador del Sistema Interconectado Nacional, la Región Caribe fue, junto con Guaviare, la de mayor crecimiento de demanda eléctrica del país, con un incremento cercano al 7,85%, frente al 4,5% de crecimiento nacional. Esa diferencia no responde a un cambio de hábitos de consumo, sino a una variable que ninguna resolución puede regular: la temperatura. En una región donde las sensaciones térmicas superan de forma sostenida los 35°C, el uso de ventiladores, aires acondicionados y neveras no es un lujo, sino la condición mínima para conservar alimentos y medicamentos, y para prevenir enfermedades asociadas al calor extremo, especialmente en niños y adultos mayores. Calcular una ¨meta de ahorro¨ única, basada en el historial propio y sin diferenciar por zona climática, equivale a pedirle a la región más calurosa del país que se comporte como si viviera en el altiplano.
2. Este no es un debate abstracto sobre tarifas: es una región que durante años pagó, literalmente, más que el resto del país por el mismo servicio. Según reportes especializados del sector, mientras en buena parte de Colombia el kilovatio hora (kWh) se ha ubicado entre 700 y 800 pesos, en la Costa Caribe llegó a superar los 1.100 pesos, una diferencia de hasta el 40%. El componente de pérdidas, asociado al deterioro de redes y al hurto de energía, un problema estructural no atribuible al usuario, alcanzó en 2021 los 245 pesos por kWh en la Costa, frente a 51 pesos en el resto del país; hoy la brecha se mantiene en casi el doble.
3. Solo hasta 2025, tras una acción popular de los personeros de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, fallada a favor de los usuarios por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la CREG desmontó el llamado ¨régimen tarifario especial¨, eliminando un 20% adicional por administración, operación y mantenimiento, y un sobrecargo de 300 puntos básicos de cartera. El Ministerio de Minas reporta que, gracias a esas medidas, la tarifa en el Caribe bajó un 28% en promedio (34% en Air-e y 22% en Afinia), frente al 16% nacional, y que el costo unitario en Air-e pasó de 1.072 a 795 pesos por kWh entre agosto de 2024 y septiembre de 2025. Es un avance real, y hay que reconocerlo. Pero es precisamente por eso que imponer, así sea de forma transitoria, un nuevo recargo del 30% sobre el consumo excedente resulta contradictorio: revive, con otro nombre, la misma lógica de sobrecosto diferencial que la propia justicia había ordenado desmontar, y que, a la fecha, según denuncias de los personeros de Barranquilla y Santa Marta, ni siquiera ha culminado del todo su proceso de reversión.
4. El factor de recargo de 1,30 aplica precisamente a los estratos 1, 2 y 3, es decir, a la inmensa mayoría de los hogares de la región. El Caribe registra algunas de las tasas de pobreza monetaria más altas del país, y en ciudades como Cartagena, Riohacha, Valledupar o Sincelejo, el peso de la factura eléctrica sobre el ingreso familiar ya es, según análisis de observatorios ciudadanos como Cartagena Cómo Vamos, muy superior al promedio nacional. Un recargo calculado sobre el consumo de refrigeración y ventilación, bienes de primera necesidad en este clima, no opera como un incentivo al uso racional de la energía, sino como un impuesto regresivo al calor.
A esto se suma el momento de aplicación de la medida: el inicio de la temporada seca más intensa del año en el Caribe, cuando el consumo de refrigeración es inevitablemente mayor. Pero la meta individual se calcula sobre un historial de doce meses que incluye también los períodos de menor calor. El resultado previsible es una meta subestimada frente al consumo real que exigen octubre, noviembre y diciembre, lo que empujará a un número significativo de hogares hacia el recargo, no por despilfarro, sino por el simple paso de la temporada de calor.
Sería injusto no decirlo: la resolución exceptúa a hospitales, colegios, organismos de emergencia, usuarios con medidor prepago y a los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. El Ministerio de Minas ha señalado públicamente su intención de ¨evitar incrementos desbordados¨ y ¨proteger especialmente a las regiones más expuestas, como el Caribe y el Chocó¨, buscando que el precio promedio nacional resultante sea inferior al que se pagaría de mantenerse el esquema anterior sin intervención. Y el riesgo de desabastecimiento eléctrico ante un fenómeno de El Niño histórico es un asunto de interés nacional legítimo que ninguna región puede desestimar.
Pero una política energética bien intencionada en el agregado nacional puede ser, al mismo tiempo, inconveniente en su aplicación territorial. El diseño actual de la Resolución CREG 101 126 trata como equivalentes a un hogar bogotano de clima templado y a un hogar cartagenero que sobrevive al calor con un ventilador encendido dieciséis horas al día. Esa es la falla de fondo: no distingue entre consumo evitable y consumo estructural, y termina cobrando por igual el ahorro que sí es posible y la supervivencia climática que no lo es.
Desde la ciudadanía y la institucionalidad debemos exigir, antes de que el esquema se consolide, que la CREG y el Ministerio de Minas y Energía: diferencien las metas de consumo por zona climática, en lugar de basarlas exclusivamente en el historial individual, que ya arrastra las distorsiones de una infraestructura deficiente; ajusten el cálculo de la meta a la estacionalidad, para que no penalice el aumento natural de consumo en los meses de mayor calor; condicionen el recargo a la verificación pública de que las pérdidas de energía y las ineficiencias de red del Caribe ya no se estén trasladando, por otra vía, a la misma factura; y, por último, garanticen mecanismos transparentes para que cada usuario pueda consultar y controvertir su meta individual antes de recibir cualquier cobro adicional.