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Columna

El proyecto de ley de consulta previa y Cartagena

Si bien el debate legislativo pareciera tener un alcance exclusivamente nacional, para Cartagena adquiere una particular relevancia.

Pedrito Tomás Pereira Caballero

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Durante las últimas semanas he venido escribiendo sobre las competencias que la Constitución y la ley le han reconocido a Cartagena como Distrito Especial y que, en muchos casos, todavía pueden aprovecharse mejor. Hay otro asunto que merece incorporarse a esa conversación: la consulta previa y su enorme importancia para el desarrollo de nuestra ciudad.

El pasado 1 de septiembre fue radicado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 218 de 2026, mediante el cual se pretende establecer el procedimiento administrativo de la consulta previa y organizar institucionalmente su desarrollo. La iniciativa busca que este derecho fundamental cuente con reglas más claras, responsabilidades definidas y mejores mecanismos de seguimiento.

Si bien el debate legislativo pareciera tener un alcance exclusivamente nacional, para Cartagena adquiere una particular relevancia: nuestra condición geográfica, ambiental, portuaria, turística e insular propicia que numerosas intervenciones públicas y privadas coincidan con áreas habitadas por comunidades negras, afrocolombianas o indígenas, configurando escenarios donde la consulta previa resulta un imperativo constitucional.

Barú, Tierra Bomba, las islas y distintos sectores de nuestra zona costera permiten comprender la dimensión del asunto. Proyectos turísticos, marinas, obras de protección costera, intervenciones ambientales, dragados, infraestructura portuaria o decisiones relacionadas con la movilidad marítima pueden llegar a involucrar procesos de consulta previa. Por eso, para Cartagena no se trata de una discusión abstracta.

Un ejemplo cercano y de enorme importancia es el proyecto de restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique, fundamental para Cartagena y para la recuperación y protección de su bahía. La ANI adelantó entre 2020 y 2022 dieciséis procesos de consulta previa con consejos comunitarios y parcialidades indígenas, y posteriormente han surgido actuaciones adicionales relacionadas con otras comunidades. Es una demostración concreta de cómo los grandes proyectos de infraestructura y restauración ambiental requieren simultáneamente seguridad jurídica, concertación social y respeto por los derechos de las comunidades.

El Canal del Dique atraviesa hoy un momento especialmente importante. Después de varios años de dificultades técnicas, jurídicas y ambientales que retrasaron el inicio de las obras mayores, decisiones recientes de la autoridad ambiental permitieron destrabar el proyecto. La concesionaria Ecosistemas del Dique, liderada por Sacyr, ha anunciado que espera iniciar las obras principales a más tardar en enero de 2027.

Para Cartagena, que durante décadas ha sufrido los efectos de los sedimentos que llegan a su bahía, la ejecución de este proyecto constituye una prioridad ambiental y estratégica.

Precisamente experiencias como esta muestran la importancia de contar con procedimientos de consulta previa claros, oportunos y técnicamente sólidos.

El Proyecto de Ley 218 crea una estructura administrativa para ordenar estos procedimientos. Fortalece las competencias de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, regula la caracterización de comunidades, establece términos para distintas

actuaciones y crea un Sistema de Información de Consulta Previa, SICOP, con el propósito de darle mayor trazabilidad al proceso. También contempla una Mesa Técnica para intervenir cuando existan dificultades, retrasos o controversias durante una consulta.

Hay un aspecto especialmente importante: la consulta previa no puede convertirse en un procedimiento indefinido, pero tampoco puede reducirse a un simple requisito administrativo.

La exposición de motivos reconoce precisamente los problemas que han generado durante años la ausencia de términos claros, la dispersión de información, los retrasos en los procesos y las dificultades para verificar el cumplimiento de los acuerdos. También menciona casos de proyectos estratégicos del país afectados por prolongaciones y controversias relacionadas con la consulta previa.

La solución, sin embargo, no puede ser escoger entre desarrollo y derechos de las comunidades. Esa sería una falsa disyuntiva.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, sustentado en principios como la buena fe, la participación efectiva, el diálogo intercultural, la información suficiente y la proporcionalidad. El propio proyecto recoge esos antecedentes y procura construir un procedimiento administrativo alrededor de ellos.

Para Cartagena, este debate llega además en un momento especialmente significativo. La actual administración distrital ha impulsado una amplia agenda de proyectos de infraestructura, movilidad, recuperación de espacios públicos y mejoramiento urbano, al tiempo que ha logrado avances importantes en instrumentos fundamentales para ordenar el futuro de la ciudad.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial ha culminado etapas determinantes de diagnóstico y formulación y avanza en su trámite institucional. De igual manera, la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico representa un paso trascendental después de muchos años de espera. Son avances que contribuyen a construir reglas más claras para el desarrollo, la protección del patrimonio y la organización del territorio.

En ese contexto, una regulación nacional más clara sobre la consulta previa puede convertirse en un complemento importante para esos esfuerzos. No se trata de plantear una nueva agenda para la ciudad, sino de contar con mejores herramientas jurídicas e institucionales para que los proyectos que hoy se ejecutan, los que ya se encuentran estructurados y aquellos que vendrán en el futuro puedan desarrollarse con mayor previsibilidad, diálogo social y respeto por los derechos de las comunidades.

Una adecuada articulación entre planeación territorial, protección patrimonial, infraestructura y consulta previa puede contribuir a disminuir conflictos y evitar que proyectos necesarios para Cartagena terminen retrasados por asuntos que pueden ser identificados y atendidos oportunamente.

La consulta previa bien realizada no debe verse como enemiga del desarrollo. Por el contrario, puede brindar legitimidad social y seguridad jurídica a los proyectos.

Cartagena necesita inversión, infraestructura, desarrollo portuario y turístico, protección ambiental y mejores condiciones de vida para sus comunidades. Los avances que hoy registra la ciudad demuestran que esas aspiraciones pueden y deben coexistir.

El Proyecto de Ley 218 apenas inicia su trámite legislativo y seguramente tendrá modificaciones durante su discusión en el Congreso. Para Cartagena será un debate especialmente relevante.

Porque en una ciudad con las características territoriales, étnicas, ambientales e insulares de la nuestra, organizar adecuadamente la consulta previa no es solamente un asunto jurídico. Es también un asunto de planeación, desarrollo y gobernanza.

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