La ley 19 de 1958 creó las Juntas de Acción Comunal (JAC) en Colombia, y desde entonces en la gran mayoría de los barrios de ciudades como Cartagena, los habitantes eligen a los miembros de estas agremiaciones cívicas de base.
Esas elecciones se realizan cada 4 años a partir de la ley 743 del año 2002.
Fue el dos veces presidente de Colombia, Alberto Lleras Camargo quien firmó aquella Ley, que dio origen al movimiento comunal, para permitir que los gobiernos locales contaran con “la cooperación de vecinos para construir carreteras, puentes y caminos vecinales, viviendas, y hasta mejorar escuelas, entre otras tareas voluntarias en obras de infraestructura y prestación de servicios”, según la Fundación de Participación Comunitaria (Parcomún).
Empezó proceso
En la ciudad existen hoy 376 Juntas de Acción Comunal, cuyas nuevas elecciones de miembros (dignatarios) serán el 29 de abril próximo.
El Universal consultó al coordinador de los procesos comunales del Distrito, Bernardo Romero Parra, sobre el tema.
“En la actualidad las acciones administrativas y operativas se coordinan desde la secretaría de Participación y Desarrollo Social del Distrito, dirigidas al proceso de elección de miembros o dignatarios de Juntas de Acción Comunal (JAC) y Juntas de Vivienda (JV), proceso programado para el domingo 29 de abril en cumplimiento a la ley 743 que reglamenta estas organizaciones”, explica Bernado Romero Parra, asesor distrital.
Esta secretaría que dirige Benjamín Maza Buelvas, informó que ha diseñado el programa formador de formadores, con el auspicio del Ministerio del Interior y de Justicia, la Fundación Mamonal, la confederación de Juntas de Acción Comunal (JAC), con el propósito de promover nuevos liderazgos, con mayor participación de jóvenes en el proceso.
Si un barrio carece de su Junta de Acción Comunal, podrá encontrar asesoría en las Asojac (Asociación de Juntas de Acción Comunal) o en la secretaría de Participación, para crearla o en su defecto “desempolvar” la junta antigua si la tuviera.
Qué es la acción comunal
Para Romero Parra es muy importante que el ciudadano conozca y sepa que puede ser agente de cambio de su comunidad, a través de la participación comunitaria.
“Todo comienza cuando el ciudadano entiende que una Junta Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, para promover el desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa expresada en el articulo 6 de la Ley 743”, explica Parra.
El asesor explica que para poder afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere “ser personal natural, residir en el territorio de la junta (barrio o sector), tener mas de 14 años, no estar incurso en ninguna causal de impedimento contemplada en el articulo 25 de la ley 743 de 2002 y poseer documento de identificación”. Ante esto, cualquier ciudadano puede acceder a formar parte de estas asociaciones.
Participar en elecciones
La convocatoria a elecciones se hace mediante la fijación de avisos donde se determine claramente, el lugar, el día y el horario de la elección, esta puede ser en una tienda concurrida del barrio, o paredes públicas visibles.
Cómo inscribirse
Las afiliaciones se hacen con la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita radicada con la firma de recibido por el secretario de la JAC o en su defecto ante la personería local o la entidad publica que ejerce inspección, vigilancia y control para inscripción de los nuevos dignatarios.
Dificultades
Cuando los actuales directivos se nieguen a colaborar en el proceso de inscripción y organización de la renovación de directivos, los interesados pueden acudir al Comité Conciliador o al Fiscal haciendo peticiones formales de la JAC, por ejemplo en el caso de que no aparezca el libro de inscripciones y estos requerimientos no den resultados positivos se podrá solicitar hasta la intervención de la Inspección de policía de la jurisdicción.
Mesas y urnas
Cuando se encuentren inscritos más de doscientos afiliados, para votar el día de la elección de dignatarios, se recomienda la instalación de una mesa por cada 100 afiliados con cinco (5) urnas, para cada uno de los bloques a elegir.
También se elaborara un listado que se fijara en lugar publico para que los afiliados ubiquen la mesa donde les corresponde votar.
Jurados de votación
Los integrantes de cada plancha podrán designar equitativamente los jurados y escrutadores para cada mesa de votación. (Si solo se presenta una Plancha, la directiva con el tribunal de garantía nombra los jurados).
Impugnaciones
En caso de existir posibles irregularidades en el proceso electoral se debe acudir al organismo comunal inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control.
Asamblea previa
La asamblea previa es una reunión que se efectuara mínimo con 15 días de anticipación a la fecha de elección de la nueva JAC y en ella se definirán asuntos como:
a) Nombramiento de un tribunal de garantías, compuesto por personas que no aspiren a ser dignatarios, ni intervengan a favor de algún candidato, para que vigilen y controlen el debate.
b) Ajustes
Se recomienda un periodo que concluya siete (7) días, antes del día de elecciones, designar un responsable; Secretario Ad-Hoc si esta vacante el cargo, establecer sitio y horario adecuado de Inscripción.
d) Sistema de elección.
El sistema a utilizar es el de cuociente electoral y las nominaciones serán por planchas o listas. Cuando se escoge por planchas se anota el cargo a que cada persona aspira. Cuando es por lista únicamente se colocan los nombres, luego los elegidos se reparten entre si los cargos.

