La discusión sobre cuál será el futuro de aquellos congresistas que se lancen por un movimiento significativo de ciudadanos, sin haberse retirado un año antes, tal como lo ordena la ley, se agita en el marco de un año preelectoral.
El asunto comenzó con la sentencia de la Corte Constitucional C-490 del 2011, cuyo objetivo era analizar la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política sobre la organización y el funcionamiento de los partidos, que fue aprobado por el Congreso en el 2010.
Esa ley prohíbe la doble militancia, que consiste en pertenecer simultáneamente a más de un “partido o movimiento político”. Agrega que quienes “resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones”.
En este caso, según el calendario electoral de la Registraduría, los candidatos que deseen aspirar por otros partidos políticos debieron haberse retirado desde el pasado 9 de noviembre.
La sentencia de la Corte establece que los candidatos son regidos por el principio democrático representativo, que exige que la confianza depositada por el elector en determinado plan de acción política, “no resulte frustrada por la decisión personalista del elegido de abandonar la agrupación política mediante la cual accedió a la corporación pública o al cargo de elección popular”.
En la providencia, los magistrados discutieron si la disposición de doble militancia debería extenderse a los partidos y movimientos sin personería jurídica y “si esa ampliación era constitucional”.
“Si tanto una como otra clase de agrupaciones pueden presentar candidatos y, a su vez, uno de los ámbitos de justificación constitucional de la doble militancia es la preservación del principio democrático representativo, mediante la disciplina respecto de un programa político y un direccionamiento ideológico, carecería de todo sentido que la restricción solo se aplicara a una de las citadas clases de agrupación política”, dice la sentencia.
Incluso, agrega que entender que sólo los miembros de partidos con personería jurídica incurrirían en doble militancia, “configuraría un estímulo perverso para quienes quisiesen vulnerar la prohibición de doble militancia, consistente en permitirles desligarse de la disciplina y coherencias mencionadas, por el hecho de pertenecer a determinada categoría de agrupación política que, se insiste, está constitucionalmente habilitada para presentar candidatos y, en consecuencia, está sometida al principio democrático representativo”.
Por otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia 2011-0311 analizando el caso de la actual gobernadora de Quindío, Sandra Paola Hurtado, aseguró que la doble militancia “se sanciona por los partidos o movimientos políticos de conformidad con sus estatutos”. Por lo que serían los mismos partidos los autorizados para juzgar a quienes decidan cambiar de partido a última hora.
PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN
El problema de interpretación radicaría en el caso de que los candidatos hubieren sido elegidos por un partido, y ahora aspiraran por un movimiento representativo de ciudadanos.
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria, está de acuerdo con la sentencia (C-490) pues dice que trata de acabar con la ambigüedad para que una persona milite en un solo partido o movimiento.
El jurista agrega que se debe diferenciar entre un partido político y un movimiento de respaldo ciudadano. “Un movimiento puede empezar mediante firmas de personas que apoyen una candidatura, pero puede no pasar de ahí. Una persona puede lanzarse a una candidatura, presentarse con el respaldado por un número de rúbricas, pero, eso no constituye un movimiento. Otra cosa es que haya un movimiento con directivas y demás, que es lo que más se asemeja a un partido”.
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, “en todo lo que implique movimiento o partido no pueden hacer transfuguismo. Tal vez la única excepción, y habría que revisar con cuidado la sentencia, se presentaría cuando las firmas ciudadanas respaldan una candidatura, pues allí no hay movimiento, ni partido. En otras palabras no se presenta la hipótesis del transfuguismo”.
El académico agrega que el hecho de que una persona alcance la representación a un cargo de elección popular por un movimiento de firmas, “no quiere decir que tenga que solicitar la personería jurídica. Podría hacerlo o no, pues podría justificar que los ciudadanos ya alcanzaron una vocería en la corporación pública y con eso sentirse se sienten satisfechos”.
Así mimo, aclaró que cuando una persona decide lanzarse para un cargo de elección plurinominal también puede hacerlo a través del respaldo ciudadano, es decir, por firmas.
Estos testimonios dejan entrever que aún no está claro el futuro jurídico de quienes ocupan una curul en el Senado y ahora pretenden lanzarse por otro movimiento.
EL CONTEXTO DE LA DISCUSIÓN
Si bien el tema del transfuguismo estuvo en la orden del día del Congreso en la legislatura pasada, ninguna de las dos corporaciones decidió aprobar iniciativas con ese enfoque, más cuando el presidente de la República hizo un llamado al respecto.
Por otro lado, el Polo y el movimiento Progresistas, han discutido desde que el actual alcalde de Bogotá conformó este último. Debido a que los senadores Luis Carlos Avellaneda, Camilo Romero y Jorge Eliecer Guevara se lanzaron en el 2010 con el aval del Polo y ahora se separaron de sus filas.
Los parlamentarios sostienen que la curul les pertenece, mientras que el Polo asegura que la misma es del partido.
El senador Luis Carlos Avellaneda le aseguró a Colprensa que el movimiento Progresistas dedicará los cuatro primeros meses de este año al tema de la organización.
“El movimiento Progresistas sigue trabajando en un rumbo de identificación ideológica y política a nivel nacional. La semana entrante haremos una gran asamblea de delegados en Bogotá para elegir de allí una dirección y un comité ejecutivo distrital que se encarguen de poner en marcha el progresismo. De la misma manera, se debe encargar de la defensa del mandato del Alcalde”, dijo el parlamentario.
Y agregó que para el 6 y 7 de abril está programada una asamblea nacional en la que se dispondrá de una dirección nacional, después de hacer una gran gira por los departamentos consolidando direcciones.
Frente a la doble militancia Avellaneda dijo que no está incurriendo en ella pues “fui prácticamente expulsado del Polo, sin ninguna fórmula de juicio. Por lo que no tenemos que abandonar nuestras curules y no incurriríamos en un tema de doble militancia. Nosotros ya no pertenecemos al Polo y en esa medida podemos permanecer en nuestros cargos”.
Frente al tema la presidenta del Polo, Clara López, enfatizó en que esa colectividad y el movimiento Progresistas son entidades políticas separadas: “hay varios senadores que fueron elegidos por el Polo y que se pasaron a ese movimiento que incurrirían en doble militancia lo que implica que es necesario que ellos le devuelvan al Polo las curules, tal como lo expresa la Corte constitucional en la sentencia frente a la reforma política”.
Sin embargo, la discusión no se puede centrar solo en la izquierda. El expresidente Álvaro Uribe ha abierto la posibilidad de encabezar una lista para el Congreso que incluiría a parlamentarios que actualmente militan en otros partidos.
Por ahora, habrá que esperar a que se den las elecciones, se ocupen las curules, se surtan las demandas y las altas cortes fallen al respecto de una reforma política que relativamente, no ha comenzado a regir.
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