comscore
Política

Corte reconoce derechos a indígena víctima del conflicto

Compartir


La Corte Constitucional reconoció los derechos como víctima del conflicto armado a una mujer perteneciente a la comunidad indígena Tukano, y además ordenó que se incorpore a este pueblo como una "etnia en peligro de exterminio". La sentencia se produjo luego de una acción de tutela instaurada por Nilsa Milena Neira Souza.
La mujer, nacida en el municipio de Mitú (Vaupés), a los 14 años fue violada y amenazada por los actores al margen de la ley que actúan en la zona. Según expresa la sentencia, la región está bajo el constreñimiento del Frente 57 de las Farc.
Pese a que, en medio de la revisión que se realizó, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas informó que la mujer ya había sido inscrita en su registro el 14 de mayo de 2012, junto con sus cuatro hijos, el Alto Tribunal consideró que su caso es un ejemplo de lo “poco efectiva que ha sido la política en materia de desplazamiento”.
Además, expresó que esto demuestra que no se ha priorizado en la agenda la atención al pueblo indígena al que pertenece, ni un plan de salvaguarda acorde a su situación, ni se han tomado las medidas para mitigar “la grave vulneración de derechos humanos de estas personas”.
Por ello, la Corte Constitucional ordenó al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que realice un acompañamiento con "personal especializado e interculturalmente sensibilizado" con el pueblo Tukano, a la señora Nilsa Milena para indicarle la manera en la que debe reclamar sus derechos por ser víctima del conflicto armado interno.
Además, conminó al DPS y a la Unidad Administrativa a que se suministre la atención humanitaria de emergencia a la víctima y a su núcleo familiar “hasta cuando cese la condición de persona desplazada por la violencia”, es decir, hasta cuando vuelvan a su comunidad y “accedan a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas".
Del mismo modo, advirtió a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior sobre los peligros de la comunidad Tukano, a la que el Alto Tribunal incorpora “como etnia en peligro de exterminio”.
LA HISTORIA
Neira Souza expresó que por “miedo, ignorancia, vulnerabilidad y vergüenza” nunca denunció el trato al que era sometida. La mujer se vio obligada a desplazarse por el reclutamiento de menores de edad que se estaba realizando en el resguardo.
Tras esta decisión, el 2004 se trasladó a Bogotá en donde realizó su primera declaración el 6 de marzo de 2006 para que fuera incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). Sin embargo, en ese momento, Acción Social le negó su petición argumentando que había pasado “demasiado tiempo” desde la ocurrencia de los hechos que denunciaba.
Ante esto, y por la falta de oportunidades en la capital del país y el miedo que le generó haber denunciado su situación, se trasladó a Villavicencio en donde recibió ayuda de la Defensoría del Pueblo para que rindiera, por segunda vez, su declaración para que fuera registrada en el RUPD.
Sin embargo, su solicitud fue negada nuevamente en el 2011 ya que, según el DPS, había inconsistencias en la narración de los hechos, a comparación con lo que dijo en Bogotá.
Por ello, la mujer interpuso los recursos de reposición y apelación pues dijo que era “imposible narrar claramente los hechos que dieron origen al desplazamiento”, pues no domina el español y le era difícil hacerlo debido "al dolor que le causa recordar las agresiones y abusos” que sufrió.
No obstante, el DPS volvió a negar la inscripción y la de su familia en el RUPD. Neira Souza decidió, entonces, interponer una acción de tutela contra la entidad al considerar que se le estaban violando sus derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad, debido proceso y presunción de buena fe.
Pese a que el juzgado 40 civil del circuito de Bogotá le ordenó al DPS “realizar una nueva evaluación encaminada a determinar si realmente la accionante puede considerarse víctima”, la entidad estatal impugnó la decisión y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y dijo “que no había lugar a la inscripción”.
Ante todo esto la Corte Constitucional consideró que no se tuvieron en cuenta su condición de mujer indígena, su imposibilidad de dar a conocer su caso pues no habla español y ante "la ignorancia del sistema de ayuda en cuestiones humanitarias".

La mujer, nacida en el municipio de Mitú (Vaupés), a los 14 años fue violada y amenazada por los actores al margen de la ley que actúan en la zona. COLPRENSA
La mujer, nacida en el municipio de Mitú (Vaupés), a los 14 años fue violada y amenazada por los actores al margen de la ley que actúan en la zona. COLPRENSA
Siga las noticias de El Universal en Google Discover
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News