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Política

Declaran improcedente tutela interpuesta por grupo “Cambiemos esta vaina”

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El Tribunal Superior de Bolívar, Sala  Civil Familia, declaró improcedente la acción de tutela que como mecanismo transitorio, presentó el grupo significativo de ciudadanos "Cambienos esta vaina".
El colectivo solicitaba protección del derecho de elegir y ser elegido y de igualdad material, pidiendo la ampliación del término para la recolección de las firmas del entonces  recandidato a la Alcaldía, Alcides Arrieta. (Lea aquí: Grupo “Cambiemos esta vaina” busca modificar calendario electoral)
El organismo judicial consideró que los actores tenían otro mecanismo de defensa, como el de acudir a la  jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y solicitar con la presentación de la demanda, la suspensión provisional del Decreto 0945 del 15 de mayo del  2013, que convocó elecciones atípicas para Alcaldía de Cartagena.

ERRORES
Sin embargo, el grupo "Cambiemos esta vaina", dice que la providencia contiene varios errores.
“En primer lugar se le atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición del Decreto No 0495 del 15 de mayo de dos mil  trece ( 2013), siendo que este fue expedido por la Presidencia de la República.
“En segundo lugar, que la acción de tutela se refiere al calendario electoral, fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual no está contenido en el Decreto 0945 del 15 de mayo del 2013.
“En tercer lugar, que la sala civil del Tribunal Superior de Cartagena, en nuestra opinión, debió referirse al fondo del asunto, esto es pronunciarse sobre la violación o no del derecho de elegir y ser elegido, por cuanto la acción de tutela fue interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dado que la acción de nulidad  de restablecimiento del derecho, no es eficaz en el tiempo, por cuanto la firmeza de una medida provisional puede demorar meses, y el fallo definitivo más de un año, es decir, que esa decisión, en caso de ser favorable, se produciría después de celebradas las elecciones. El 14 de julio del 2014, el alcalde estaría elegido, decisión irreversible, lo que hacía inocua  la decisión  de la jurisdicción contenciosa administrativa, en cuanto a la protección del derecho de elegir y ser elegido, en tiempo real”.
Explica el vocero de "Cambiemos esta vaina", que el amparo solicitado es temporal y provisional, justamente para evitar que se consume la violación del derecho fundamental.
“En virtud que la acción ordinaria no se produciría en ningún caso antes del 14 de julio del 2014, por lo que seguimos considerando que la acción es procedente”.

PROVIDENCIA CONFUSA
El grupo significativo de ciudadanos “Cambiemos esta vaina”, señaló que la providencia fechada el 13 de junio del 2013, pero conocida el 18 de junio del mismo, conjuntamente con otra providencia fechada en la misma fecha en que se hacen algunas correcciones, es confusa.
“En las consideraciones, pese a que se hace mención al grupo significativo de ciudadanos, las citas de la Corte Constitucional, también se relacionan con otro caso que a lo mejor fue atendido por el tribunal.
“Por ejemplo, al tratar el tema de la improcedencia de la acción de tutela, se lee: ‘En este  sentido la corporación ha sido constante en afirmar que tratándose de la provisión de cargos públicos, el único perjuicio que habilita la procedencia de la acción de tutela es aquel que cumple las siguientes condiciones (...)”.

PREGUNTA OBLIGADA
“ La pregunta obligada que nos hacemos es qué relación tienen los derechos invocados de elegir y ser elegidos con el de ocupar cargo públicos?".
La respuesta, sostienen los accionantes, la contiene la misma decisión de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia Sala Civil Familia, Guiomar Porras  del Vecchio, Ramón Alfredo Correa Ospina Y Betty Fortich Pérez, quienes en la parte final de la parte considerativa dijeron:
“En consecuencia, la Sala concluye por lo anteriormente considerado, que la presente acción de tutela incoada por el señor Gustavo Gaviria Rúa, mediante apoderado, contra  el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué y  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, no está llamada a proceder, puesto que no es el mecanismo para atacar un acto administrativo de carácter general, lo cual torna improcedente la acción de tutela. Por ende, la sala Civil –Familia del Tribunal de Distrito Judicial de Cartagena, procederá a declarar improcedente el presente amparo constitucional de tutela instaurado por el señor Gustavo Angarita Rúa.
“Con fundamento en lo anterior, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sala civil, decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Resuelve:  Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor César González Julio, Hosterman Gaviria Ramírez y la señora, Johana Fontalvo, en calidad de miembros del grupo significativo de Ciudadanos ¡Cambiemos esta vaina¡".

CORRIGEN SENTENCIA
El 18 de junio del 2013, por fuera de todos los términos legales, la sala civil Familia integrada por los mismos magistrados, corrigió la sentencia fechada el 13 de junio del  2013, al afirmar : “No obstante observa la sala que el penúltimo párrafo de la parte considerativa de la sentencia proferida, en el que se plasma la razón de la decisión, se incurrió en error involuntario y gramatical.”
Cambiemos esta vaina sostiene que las  mismas citas utilizadas por los honorables magistrados, sobre el concepto de perjuicio irremediable podrían darle la razón en otra instancia, por cuanto estos transcribieron:
“La irremediabilidad del perjuicio, implica que la cosas no puedan retornar a su estado anterior, y que solo pueda ser invocada para solicitar  al juez la concesión de la tutela como mecanismo transitorio, es decir, se trata de un remedio temporal frente a la actuación arbitraria de autoridad pública, mientras se resuelve de fondo el asunto por el juez competente”.
Eso era exactamente lo que pedíamos: que se protegiera los derechos fundamentales mientras fallara la jurisdicción administrativa, acción que debía presentarse dentro del  término legal. Por ello, estudiaremos la posibilidad de impugnar y demandar”, dicen los voceros de "Cambiemos esta vaina".

Grupo significativo Cambiemos esta vaina. ARCHIVO
Grupo significativo Cambiemos esta vaina. ARCHIVO
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