comscore
Política

El Polo perdió batalla por curul de Luis Carlos Avellaneda

Compartir

El Consejo de Estado negó una tutela con la que el Polo Democrático pretendía quitarle la curul que actualmente ocupa el senador Luis Carlos Avellaneda para entregársela a Jaime Dussan por considerar que el primero ya no militaba en el Polo sino en el Movimiento Progresistas.

Según el partido político, la Comisión Nacional de Ética y Garantías de esa colectividad acreditó que Avellaneda militaba en el Movimiento Progresistas, al extremo de que el Senado de la República lo reconocía como vocero del mismo, por lo que declaró su exclusión del registro de afiliados al PDA dentro del trámite de un proceso disciplinario que se le seguía.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló que el desconocimiento del régimen de bancadas solo genera sanciones de tipo disciplinario al interior de las mismas colectividades, como la pérdida del derecho de voto del congresista por el resto del período para el cual fue elegido.

“El ordenamiento jurídico actual no prevé la pérdida de la curul para el candidato que una vez elegido y posesionado, sea excluido del partido político por doble militancia, pues si bien se trata de un hecho éticamente reprobable que puede ser sancionado disciplinariamente por los respectivos partidos políticos, no implica la sanción legal que la parte demandante pretenden obtener”, indica el fallo. 

La Sala explica que el juez no puede crear sanciones para reprimir ciertas conductas, cuando la normatividad legal no las contempla. 

“No es posible que por vía de tutela, sin que medie un proceso adelantado por el juez natural del asunto, se desconozca la presunción de legalidad del acto administrativo que declaró elegido al señor Avellaneda como Senador y que le expidió las credenciales para que ejerciera esa dignidad. Tampoco son el Presidente del Senado de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral las autoridades públicas competentes para dejar sin efecto o desconocer el referido acto administrativo”, concluye la sentencia.

Senador Luis Carlos Avellaneda. COLPRENSA
Senador Luis Carlos Avellaneda. COLPRENSA
Siga las noticias de El Universal en Google Discover
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News