La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda en contra del nombramiento de Armando Benedetti como embajador colombiano ante la FAO, pero negó una medida provisional que pedía suspenderlo. Lea además: Abren nueva investigación en caso Merlano contra Alcalde por denuncia cartagenera
El Tribunal recibió en febrero una acción popular de parte de Julio César Yepes Restrepo y Guillermo Villegas Ortega, quienes pretenden tumbar el Decreto 108 de 2024, con el que el presidente Gustavo Petro y el entonces canciller, Álvaro Leyva, designaron a Benedetti.
Los demandantes argumentaron que Leyva no tenía competencia para firmar el acto administrativo, pues la Procuraduría General de la Nación lo suspendió provisionalmente en medio de un proceso disciplinario por la fallida licitación para elaborar pasaportes.
El oficio de la demanda también solicitó, como medida cautelar, que el exsenador fuese apartado de su escaño en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El Tribunal admitió el recurso jurídico, pero no tal medida.
Si el decreto que nombró a Benedetti no era suspendido, el político barranquillero ejercería su cargo gracias a “un ciudadano que no tenía funciones ministeriales”, lo que sería un escenario “contrario a la Constitución y la ley”, afirmó el medio de control.
“De mantenerse vigentes el acto administrativo cuya suspensión se solicita, el derecho colectivo de la moralidad administrativa estará afectado durante la totalidad del trámite de la presente acción”, añadieron los demandantes. Le puede interesar: Germán Vargas Lleras se alejará de la política a causa de una cirugía
Por su parte, el Tribunal, con un auto de doce páginas, advirtió que quien sea presidente de la república tiene el deber de “dirigir las relaciones internacionales y nombrar a los agentes diplomáticos”, por lo que tiene una competencia exclusiva.
“En otros términos, el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (...), plasmado en el Decreto N0. 108 del 6 de febrero de 2024, fue expedido por el competente: el señor Presidente”, expuso el ente judicial.
La demanda intentó argumentar que el proceso de nulidad podría tardar mucho tiempo, hasta llegar al punto de que una sentencia solo arribaría cuando Benedetti ya no fuese embajador. El Tribunal se apartó de esa tesis, señalando que tiene un plazo de un año para resolver.
En todo caso, el órgano judicial, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, mantiene en trámite el procedimiento jurídico, por lo que ordenó notificar a Armando Benedetti; a la directora del Dapre, Laura Sarabia, y al canciller actual, Luis Gilberto Murillo.
