La Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena intervino ante la Corte Constitucional en el marco de una demanda admitida en noviembre de 2024 contra los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011. Estas disposiciones otorgan funciones ambientales a municipios, distritos y áreas metropolitanas.

Según los accionantes, dichas normas estarían vulnerando los artículos 151, 288, 311 y 313 de la Constitución Política, al considerar que las competencias ambientales deben recaer exclusivamente en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
En su criterio, los municipios y distritos no estarían habilitados para ejercer estas funciones, argumentando que las leyes en cuestión no habrían sido tramitadas como leyes orgánicas.
El argumento de la Alcaldía de Cartagena ante la Corte
De acuerdo con la Oficina Jurídica del Distrito, las funciones ambientales ejercidas por entidades territoriales como Cartagena se encontrarían amparadas por el orden constitucional. Puede leer: Así fue la marcha en Cartagena a favor de la consulta popular
Según el jefe de esta dependencia, Milton Pereira, “la intervención ante la Corte tuvo como objetivo solicitar la exequibilidad de los artículos demandados, con base en que los municipios y distritos tendrían competencias ambientales directas asignadas por la Constitución”.
En el documento enviado a la Corte, se citan las sentencias C-221 de 1997 y C-554 de 2007, en las que la Corte Constitucional ha sostenido que el medioambiente es un asunto de competencia compartida entre la Nación, los departamentos y los municipios.
Además, se indicó que no toda asignación de competencias requiere una ley orgánica, ya que la propia Constitución establece lineamientos claros sobre la distribución funcional entre los niveles de gobierno.
¿Qué funciones ambientales están en debate?
Según lo expuesto por la administración distrital, el artículo 55 de la Ley 99 permite a los municipios, distritos y áreas metropolitanas con más de un millón de habitantes otorgar licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

Por su parte, el artículo 66 autoriza a estas entidades a ejercer funciones similares a las CAR dentro de su perímetro urbano. En cuanto al artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, este establece que los establecimientos públicos ambientales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta ejercerán funciones propias de las CAR, con excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. También Puede leer: Nadia Blel denunció acoso tras manifestación frente a su casa: Petro reaccionó
Qué resultados ambientales presenta el EPA Cartagena?

En respaldo a la legitimidad de estas funciones, la Alcaldía de Cartagena presentó los resultados de la gestión del Establecimiento Público Ambiental (EPA) entre 2023 y 2024.
En ese período se reportó un incremento del 137 % en acciones de control del ruido, un aumento del 64 % en acciones de seguimiento y control a empresas del sector industrial y de la salud, y un crecimiento superior al 50 % en acciones de conservación de flora y fauna silvestre.
Según el Distrito, estos indicadores reflejan la capacidad operativa del EPA en el cumplimiento de su función como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano.
¿Qué dijo el alcalde Dumek Turbay sobre esta controversia?

El alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, se pronunció en torno a la demanda ante la Corte Constitucional. En sus declaraciones afirmó:
“Politizar y centralizar el control ambiental que cada territorio requiere hacer, porque somos los que sufrimos las consecuencias quiénes más interesados estamos en atender estos temas, es algo ilógico. Entonces ahora la recentralización, que tanto ahoga las regiones en Colombia, quiere protagonizar un nuevo nefasto capítulo con las CAR, entes de orden nacional, para entrar a controlar la cotidianidad, la operatividad y la respuesta inmediata que tiene una entidad como el EPA en Cartagena es sencillamente incoherente e inconstitucional”.
Hasta el momento, la Corte Constitucional no ha emitido un fallo definitivo sobre el caso. Según la postura institucional del Distrito, “no se configura una vulneración a la Carta Magna y, por tanto, los artículos demandados deberían ser declarados exequibles”.

