Política


Denuncian que Dau dejó “amarrados” a 70 empleados para la Alcaldía de Dumek

¿Feria de contratos exprés o algo legal? Se preguntan muchos en Cartagena sobre una setentena de nombramientos provisionales nuevos en el Distrito.

Que está en su derecho de hacerlo, aseguró un abogado consultado; que si existe la urgencia o lo manda la justicia, todo bien, expuso otro jurista; sin embargo, desde hace días se formó una ola polémica relacionada con alrededor de 70 nombramientos en provisionalidad que hizo la Alcaldía de Cartagena a pocas semanas de entregar el mando.

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Antes de que se forme el maremoto o definir si estas decisiones son inconvenientes o poco transparentes, como se asegura en algunos espacios, El Universal contactó a María Eugenia García Montes, directora administrativa de Talento Humano del Distrito, para conocer la postura de la administración y la justificación de dichos nombramientos; sin embargo, aún no ha sido posible tener su versión al respecto.

Pero antes de profundizar en el tema, es sensato saber qué es un cargo de provisionalidad. Según el Departamento Administrativo de Función Pública, la provisionalidad es una figura de vinculación laboral, a la cual se accede por medio de un contrato ordinario, que busca suplir una vacante que no se ha podido llenar a través de un Concurso Público de Méritos. Por ende, el provisional entra a la entidad pública para ejercer las funciones de un empleado de carrera administrativa, esos que ganan un concurso.

No obstante, pese a ejercer las funciones de un empleado de carrera, el provisional no goza con la estabilidad laboral que el anterior tiene y su cargo será ofertado en convocatorias públicas posteriores; y cuando un aspirante gane el concurso de méritos, el provisional será removido del cargo.

Volviendo a Cartagena, la posible inconveniencia de los recientes nombramientos que hizo el Distrito la defienden quienes consideran lo hecho como un presunto “palo en la rueda” para la administración entrante de Dumek Turbay, quien encontraría en posiciones clave en la Secretaría de Educación y en la Oficina de Talento Humano a setenta personajes que no son de su cuerda.

Según Función Pública, esto es un temor real porque Dumek Turbay no podrá despedirlos sin procedimiento previo si lo considera, pues estos provisionales “los dejaron amarrados”, debido a que los cobija el fuero de estabilidad que tienen los empleados de carrera administrativa que ganaron un concurso.

“Las personas designadas en provisionalidad en empleos de carrera, solo pueden ser retirados por edad, pensión, muerte, sanción disciplinaria o penal, o porque se dio el concurso y llegó el primero de la lista de elegibles de la convocatoria de méritos”, explicó Ronaldo Figueroa, magíster en derecho administrativo de la Universidad Externado de Colombia.

Lo que le tocaría a Turbay y a su equipo es demandar los actos de nombramiento invocando alguna causal de ilegalidad; sin embargo, para eso tendrían que posesionarse primero, el próximo 1 de enero.

“No se ve bien”

Ronaldo Figueroa precisó que no existe una norma que limite el ejercicio de nominación de los alcaldes en los últimos días de su periodo, pues el ejercicio de las funciones administrativas de Dau van hasta el 31 de diciembre de 2023.

“El alcalde tiene la función constitucional y legal de nominación hasta esa fecha y puede expedir los decretos o resoluciones, siempre que respete la legalidad, o sea que sean conforme a la ley, dándole cumplimiento a los artículos 122 y artículos siguientes de la Constitución Política”, precisó el jurista.

Consultado al respecto, Dumek Turbay, alcalde electo de Cartagena, expresó que aunque los nombramientos estén cobijados por la legalidad, no se ven bien a escasas semanas de terminar la era de William Dau en el Palacio de La Aduana.

Línea similar tiene el abogado Figueroa: “Sobre la conveniencia o no de los nombramientos termina siendo una postura política y subjetiva, pues primero debe verificarse si son estrictamente legales y si hay el presupuesto para dichas contrataciones. Igual podría tener razón la administración entrante de cuestionar la conveniencia dado que las plantas de personal normalmente se reestructuran al inicio de los periodos para ajustarlas a los planes de desarrollo y a los instrumentos de planeación, como los planes de ordenamiento territorial, garantizando así su gestión y ejecución durante ese periodo”.

Cuando Figueroa habla sobre “estrictamente legales” se refiere a: 1. Que no haya un funcionario en propiedad o en provisionalidad actual que pueda ejercer esas funciones; 2. Que el cargo exista en la planta de personal y esté disponible; y, por último, que esté presupuestado y haya disponibilidad presupuestal para sufragar ese costo de personal.

Sindicatos hablan de detrimento al erario

Esta setentena de nombramientos provisionales, según una fuente en la Alcaldía, tendrían relación con el proyecto de acuerdo que presentó el Distrito el año pasado ante el Concejo para darle provisionalidad a varios contratistas, iniciativa que los cabildantes no aprobaron.

Por consiguiente, consideran que el decreto que oficializa las contrataciones en provisionalidad fue una especie de decisión exprés antes de que termine la administración Dau.

Al respecto, 12 sindicatos de empleados públicos de la Alcaldía de Cartagena rechazaron los nombramientos vinculados, a su parecer, con la modernización de la planta de personal que el Concejo no le aprobó a Dau. Entre sus reclamos, radicados en una carta a Dumek Turbay pidiéndole que se meta en el tema de ser posible en el proceso de empalme, mencionan un presunto detrimento patrimonial, clientelismo, nepotismo y un “sospechoso afán de contratar cargos importantes que a estas alturas debería ser potestad del nuevo alcalde”.

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