Tras la renuncia de la exsecretaria General del Distrito Diana Martínez Berrocal a su cargo, y el anuncio del alcalde William Dau de reintegrarla a la administración como asesora de despacho, fueron varias las dudas que surgieron con respecto a la legalidad de la acción, teniendo en cuenta que Martínez está vinculada a un proceso de responsabilidad fiscal en la Contraloría, el cual es protagonizado por la ex Primera Dama Cynthia Pérez Amador y el presunto detrimento patrimonial de $43 millones que se pudo haber cometido por razón de sus honorarios, los cuales según determinó el ente de control, eran superiores a los que realmente debía recibir. (Le puede interesar: Diana Martínez renuncia a su cargo como Secretaria General de la Alcaldía)
En este sentido un experto consultado por El Universal afirmó que el nombramiento de Martínez como asesora de despacho podría estar viciado de nulidad.
“Con fundamento en el artículo 267 de la Constitución, la Contraloría Distrital, bajo el principio de buena fe guardada y verdad sabida, exigió la suspensión temporal de Martínez como secretaria General, mientras se tramitaba el proceso de responsabilidad fiscal. La orden de suspensión genera dos consecuencias importantes, una es que la orden debe ser cumplida por el alcalde y, la otra, es que se debe apartar a la persona para ejercer el cargo mientras dura el proceso. Así las cosas, Martínez no puede regresar al cargo ni ejercer las funciones hasta que la Contraloría levante la medida de suspensión o hasta que culmine el proceso de responsabilidad fiscal”, afirma.
Ahora, si bien Martínez renunció al cargo por el cual fue suspendida, el hecho de nombrarla en otro podría traer consecuencias legales para la administración.
“Con la presentación de la renuncia y su aceptación por el alcalde, en principio, se elimina el vínculo entre Martínez y la Alcaldía. Sin embargo, tanto el acto de aceptación de renuncia y el propio acto de nombramiento de Martínez como asesora, de expedirse, podría estar viciado de nulidad al haberse incurrido en desviación de poder, causal de nulidad establecida en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011”, explica el experto.
Añade que: “la renuncia se haría para lograr la separación del cargo de secretaria general y el nombramiento tendría como finalidad hacer volver a la administración a una funcionaria suspendida, por vía diferente a la terminación del proceso de responsabilidad fiscal”.
Así las cosas, el acto de nombramiento podría ser declarado nulo al ser hecho con la intención de sustraerse del cumplimiento de la decisión tomada por la Contraloría de suspender a Martínez como secretaria General, y de todos los efectos que conlleva la suspensión mientras dura el proceso.
Consecuencias disciplinarias
De producirse el nombramiento, el abogado advierte que también podrían existir consecuencias disciplinarias para el alcalde y todos aquellos que intervengan en el nombramiento de conformidad al artículo 48 del Código Disciplinario único (Ley 734 de 2002), el cual tipifica la desviación de poder como una falta disciplinaria gravísima: “ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante”.
Y también, Martínez podría enfrentarse a otra consecuencia disciplinaria de conformidad al numeral 59 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual señala: “ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas”.
