En una sentencia de segunda instancia, emitida el pasado 11 de diciembre, el Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la tutela presentada por el Invías con la cual pretendía dejar sin efectos la orden judicial del Tribunal Administrativo del Atlántico de suspender el proceso de cobro de la Contribución Nacional de Valorización en la Vía del Mar.
El Alto Tribunal se pronunció ante una impugnación de la entidad nacional por la sentencia de primera instancia del 13 de agosto, en la cual ya se había desestimado la acción que alegaba una presunta vulneración al debido proceso.
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Según el Consejo de Estado, la tutela presentada por el Invías no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues actualmente se encuentran en curso los recursos de reposición y de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, por lo cual la situación debe resolverse en la instancia judicial correspondiente.
Invías vs. Tribunal Administrativo del Atlántico
El pasado mes de mayo, dentro del trámite de una demanda de acción popular, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó como medida cautelar suspender el proceso de cobro de la Contribución Nacional de Valorización que adelantaba el Invías, al no evidenciar una debida socialización del mismo.
Ante esto, ordenó también la realización audiencias públicas en cada uno de los territorios en los que se pretendía aplicar el cobro, con el fin de que se pudieran dar detalles técnicos del proceso y que la ciudadanía pudiera presentar sus observaciones.
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Aunque el Invías avanzó en el cumplimiento de la orden con la organización de los encuentros, paralelamente inició una batalla jurídica ante el Consejo de Estado para que el proceso fuera reactivado.
De acuerdo con la entidad nacional, el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización perderá fuerza ejecutoria en mayo de 2026, por lo que es necesario avanzar en la liquidación individual.
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Sin embargo, la tutela no resultó favorable, por lo cual el Invías deberá esperar a que se resuelvan los recursos de reposición y apelación que presentó y mientras tanto, continuar con lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
¿Qué viene tras las audiencias públicas sobre la valorización?
Tras la realización de las audiencias, las cuales terminaron el pasado 6 de diciembre, el Invías anunció que procederá a recibir las observaciones por parte de la ciudadanía, en una etapa que estará abierta hasta el próximo 6 de febrero de 2026.
Posteriormente, la entidad presentará un informe al Tribunal Administrativo del Atlántico, con la gestión y los soportes de las etapas surtidas, con miras a que se pueda reanudar el proceso de cobro de la Contribución Nacional de Valorización.
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El Invías reiteró que el monto distribuible asciende a $2,3 billones, sin embargo, aplicando las exenciones, el recaudo esperado es de aproximadamente $1,2 billones, el cual será invertido en obras estratégicas del sector transporte para la región.
Sobre el cobro de valorización en la Vía del Mar
De acuerdo con el Invías, la valorización es una contribución que realizan los propietarios de los predios beneficiados por la ejecución de una obra de infraestructura. Los recursos recaudados son invertidos en otros proyectos viales en la región donde se realiza el cobro.
En el caso de la Vía del Mar, el cobro se pretende realizar sobre el proyecto de infraestructura vial Cartagena-Barranquilla-Circunvalar de la Prosperidad, en una zona de influencia que abarca 96.311 hectáreas.
El área comprende 248.656 predios distribuidos en 10 poblaciones: dos de Bolívar (Cartagena y Santa Catalina) y ocho del Atlántico (Barranquilla, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Piojó, Puerto Colombia, Soledad y Tubará).
En Cartagena se identificaron 66.303 predios, de cuales estarían obligados a pagar el 69,8% (46.345), ya que el resto se encuentran exentos o excluidos conforme a las disposiciones del Invías.
Entre esos predios están los bienes de uso público, las zonas de cesión obligatoria, las zonas de alto riesgo no mitigable, las áreas de tumbas y bóvedas, las propiedades de legaciones extranjeras, las propiedades de la iglesia católica o de otras religiones, los predios en pobreza extrema o moderada, los que se identifiquen sin capacidad de pago, las unidades agrícolas familiares y los estratos 1, 2 y 3.