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Cartagena

Lo que estará prohibido en Cartagena durante las elecciones del 8 de marzo

La Alcaldía de Cartagena anunció una medidas para garantizar la jornada electoral y aseguró que el incumplimiento de ellas dará lugar a la aplicación de sanciones contempladas en la normatividad vigente.

Lo que estará prohibido en Cartagena durante las elecciones del 8 de marzo

Elecciones del 8 de marzo en Colombia. // Foto: Colprensa.

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El próximo domingo 8 de marzo de 2026, los colombianos acudirán a las urnas para elegir al nuevo Congreso de la República y participar en las consultas interpartidistas. Con motivo de esta jornada electoral, la Alcaldía de Cartagena expidió el Decreto 0059 del 2 de marzo de 2026, mediante el cual se adoptan medidas especiales para garantizar el orden público en toda la ciudad.

Durante la jornada del 8 de marzo, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), los alcaldes locales y la Policía Nacional serán las autoridades encargadas de ejercer la vigilancia y control para garantizar el cumplimiento las siguientes disposiciones.

Las medidas de orden público establecidas por el Distrito para las elecciones del 8 de marzo

Una de las primeras medidas es la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio distrital desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del lunes 9 de marzo de 2026.

Bebidas alcohólicas. // Foto: Colprensa
Bebidas alcohólicas. // Foto: Colprensa

Asimismo, se prohíbe, en el mismo horario, la circulación de vehículos que transporten escombros, chatarras, cilindros de gas propano o trasteos. También queda suspendida la realización de espectáculos públicos, eventos abiertos al público, eventos privados en espacios abiertos y actividades que impliquen el uso de pick up u otros artefactos de amplificación sonora.

El decreto establece igualmente la prohibición de la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del lunes 9 de marzo de 2026. Se exceptúan las demostraciones públicas que cuenten con autorización previa de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y que cumplan con los requisitos legales.

Durante ese mismo período no se permitirán reuniones, concentraciones, movilizaciones, desfiles, caravanas o manifestaciones en espacios públicos como calles, parques, plazas y plazoletas.

En materia de movilidad y seguridad, se prohíbe el parqueo de vehículos dentro de un radio de 200 metros alrededor de los puestos de votación, instalaciones militares, policiales, organismos de seguridad o justicia e instalaciones públicas, desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del lunes 9 de marzo de 2026.

También se prohíbe el sobrevuelo de drones o vehículos autónomos dentro de los 200 metros alrededor de los puestos de votación, instalaciones militares, policiales, organismos de seguridad o justicia e instalaciones públicas desde las 6:00 p. m. del viernes 6 de marzo hasta las 6:00 a. m. del lunes 9 de marzo de 2026.

Esta restricción aplica igualmente en los sitios destinados para escrutinios desde las 6:00 p. m. del viernes 6 de marzo y hasta que finalicen, conforme al calendario expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se exceptúan los drones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y demás entidades del Estado que se encuentren ejerciendo funciones de monitoreo, vigilancia y control.

De igual forma, se prohíbe el parqueo de vehículos dentro de los 200 metros a la redonda de las Registradurías y sitios destinados para escrutinios desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo y hasta que culminen los escrutinios.

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