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Cartagena

Dejan sin efectos arresto y multa contra el alcalde Dumek Turbay por una tutela

La autoridad judicial dejó sin efectos la sanción que se había dictado contra el mandatario. El origen se remonta al fallo de una tutela de segunda instancia emitido el pasado abril.

Dejan sin efectos arresto y multa contra el alcalde Dumek Turbay por una tutela

Juez revoca sanción de arresto contra el alcalde Dumek Turbay. // Cortesía: Alcaldía de Cartagena.

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El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena declaró el “cumplimiento sobreviniente e integral” de una orden de tutela, según informó la autoridad judicial.

Esta providencia benefició al ciudadano Juan Carlos Molina Ramos, quien además es edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, y quien resultó en la revocación de medidas previamente adoptadas contra el alcalde de la ciudad, Dumek Turbay Paz.

Como consecuencia de esta declaración, la autoridad judicial dejó sin efectos la sanción de tres días de arresto y la multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Un juzgado inferior había dictado estas medidas contra Turbay Paz. Lea también: Revocan sanción de arresto contra el alcalde Dumek Turbay y el director del DATT

Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, impuso un incidente de desacato contra el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz. // Foto: Cortesía - Juan Carlos Molina.
Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, impuso un incidente de desacato contra el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz. // Foto: Cortesía - Juan Carlos Molina.

¿Cómo inició la demanda contra el alcalde Dumek Turbay?

El litigio inició con un fallo de tutela de segunda instancia, que el Juzgado del Circuito emitió el pasado 13 de abril. Este fallo “amparó el derecho fundamental de petición” del ciudadano Molina Ramos, según el documento judicial.

La providencia ordenó a la Alcaldía de Cartagena entregar una respuesta completa y de fondo en un plazo de 48 horas sobre un derecho de petición que Molina Ramos había radicado originalmente el 21 de octubre de 2025.

La solicitud ciudadana demandaba información y copias de actas relacionadas con la socialización presupuestal de las vigencias 2025 y 2026. Además, el peticionario exigía la relación de obras computables, las certificaciones del Banco Único de Proyectos de Inversión y detalles sobre la participación de las Juntas Administradoras Locales (JAL).

Igualmente, Molina Ramos requirió definiciones institucionales respecto a la asignación del porcentaje del diez por ciento que establece la Ley 1617 de 2013 y el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local.

Ante lo que consideró un incumplimiento o una respuesta insatisfecha a sus pretensiones, el ciudadano promovió el incidente de desacato. Después de un requerimiento previo, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena abrió el trámite y, el pasado 2 de junio, sancionó al alcalde Dumek Turbay con los tres días de arresto y la multa pecuniaria.

El juzgado elevó esta sanción al superior jerárquico para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta que establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

¿Qué dijo la Alcaldía sobre la demanda en contra del alcalde Dumek Turbay?

Durante el desarrollo del trámite de consulta, el juzgado del circuito analizó las acciones de la administración distrital. El despacho judicial identificó que las respuestas iniciales se encontraban fragmentadas entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación Distrital.

En sus comunicaciones, la Secretaría de Hacienda aportó convocatorias, actas, listados de asistencia y presentaciones presupuestales correspondientes a los años 2025 y 2026, las cuales reiteró mediante Oficio AMC-OFI-0101567-2026. También, la secretaría certificó las cifras relacionadas con los ICLD de las vigencias solicitadas.

Por su parte, la Secretaría de Planeación Distrital presentó el listado de obras computadas, especificando su valor, objeto contractual, unidad ejecutora y avances. La entidad también explicó el funcionamiento del Banco Único de Proyectos y el grado de intervención de las JAL.

Para subsanar la inconformidad del accionante que originó el incidente de desacato, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito (OAJD) emitió el Oficio AMC-OFI-0110689-2026 el 24 de julio de 2026. Con este documento, la oficina fijó la postura oficial de la Alcaldía y notificó la respuesta al correo electrónico registrado por el peticionario.

¿Por qué el juzgado falló a favor de la Alcaldía?

Al revisar la actuación de la administración, el juzgado superior constató que la contestación formal y motivada fue remitida al correo electrónico del peticionario. El despacho judicial consideró que esta respuesta satisfizo los requisitos sustanciales de claridad, precisión, congruencia y notificación de la decisión.

“Además de reunir las exigencias sustanciales de claridad, precisión y congruencia, la contestación fue puesta en conocimiento del interesado, completándose el último presupuesto necesario para entender satisfecho el derecho fundamental de petición”, señala el fallo del juez.

En mérito de las consideraciones expuestas, el Juzgado aclaró que el derecho de petición garantiza la posibilidad de conocer una “postura institucional fundamentada”, pero no implica obtener una respuesta favorable a las pretensiones del ciudadano.

De esta manera, el despacho judicial resolvió que las discrepancias jurídicas del accionante frente a la norma presupuestal deben debatirse en otros escenarios administrativos o judiciales. Le puede interesar: Tribunal de Bolívar ordena crear Fondos de Desarrollo Local en Cartagena

“Aceptar que solo existe cumplimiento cuando la respuesta coincide con la tesis del peticionario desnaturalizaría el derecho fundamental de petición. Dicho derecho garantiza la posibilidad de conocer una decisión o posición institucional motivada, pero no convierte al juez de tutela o al juez del desacato en autoridad encargada de imponer a la Administración una determinada interpretación de las normas presupuestales que no haya sido ordenada en el fallo”, se indica en el fallo.

Debido a que la conducta omisiva que originó el trámite se había extinguido, el despacho decidió confirmar la providencia consultada por ajustarse a la realidad de su momento, declarar cumplida la orden constitucional y levantar de manera definitiva la sanción impuesta al alcalde Dumek Turbay.

“En ese contexto, advierte el juzgado que, aun cuando de manera sobreviniente, el incidentado demostró que cumplió la orden constitucional, el despacho no considera plausible revocar la providencia consultada, pues fue proferida conforme a la realidad procesal existente en ese momento”, concluyó el juez.

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