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Tribunal de Bolívar ordena crear Fondos de Desarrollo Local en Cartagena

La entidad judicial revocó un fallo de primera instancia y declaró que el Distrito presuntamente ha incumplido el mandato de la implementación material de estos fondos.

Tribunal de Bolívar ordena crear Fondos de Desarrollo Local en Cartagena

Los asentamientos de origen informal son un desafío en Cartagena. // Foto: Archivo - El Universal.

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El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió una decisión de especial trascendencia para el modelo de descentralización territorial de Cartagena. La entidad judicial revocó un fallo de primera instancia y declaró que el Distrito presuntamente ha incumplido el mandato establecido en el artículo 61 de la Ley 1617 de 2013 respecto de la implementación material de los Fondos de Desarrollo Local.

Una decisión judicial estableció que la existencia formal de fondos, incorporados como unidades ejecutoras o rubros dentro del presupuesto general del Distrito, no resulta suficiente. Para cumplir con el régimen especial que la ley estableció, Cartagena deberá contar con verdaderos Fondos de Desarrollo Local.

Estos fondos deben estar dotados de personería jurídica, patrimonio autónomo, presupuesto propio y separado. Asimismo, deberán poseer capacidad administrativa, presupuestal y contractual, y los respectivos alcaldes locales tendrán la ordenación del gasto. Lea también: Juez niega tutela que edil presentó contra la Alcaldía de Cartagena

Una decisión judicial estableció que la existencia formal de fondos, incorporados como unidades ejecutoras o rubros dentro del presupuesto general del Distrito, no resulta suficiente. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena
Una decisión judicial estableció que la existencia formal de fondos, incorporados como unidades ejecutoras o rubros dentro del presupuesto general del Distrito, no resulta suficiente. // Foto: Cortesía - Alcaldía de Cartagena

El origen de la demanda para el Distrito

Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, presentó una acción de cumplimiento, lo cual produjo este pronunciamiento del Tribunal. Acudió a la jurisdicción administrativa, argumentando que Cartagena había mantenido, durante años, un esquema de funcionamiento que confundía la existencia formal de los Fondos de Desarrollo Local con su implementación material conforme al régimen especial de la Ley 1617 de 2013.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la acción improcedente. Molina Ramos impugnó esa decisión. Él sostuvo, entre otros argumentos, que el debate no consistía simplemente en determinar si existía una reglamentación distrital sobre los fondos. Por el contrario, señaló que era necesario establecer si Cartagena había implementado efectivamente el modelo de descentralización que el legislador ordenó posteriormente.

El Tribunal acogió sustancialmente esa discusión y estableció una distinción fundamental. Las actuales unidades ejecutoras hacen parte de la estructura jurídica y presupuestal central del Distrito. Los Fondos de Desarrollo Local, previstos por la Ley 1617, deben constituirse como sujetos jurídicamente diferenciados, con patrimonio autónomo y presupuesto propio y separado.

Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, acudió a la jurisdicción administrativa argumentando que durante años Cartagena había mantenido un esquema de funcionamiento que confundía la existencia formal de los Fondos de Desarrollo Local. // Foto: Cortesía - Juan Carlos Molina.
Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, acudió a la jurisdicción administrativa argumentando que durante años Cartagena había mantenido un esquema de funcionamiento que confundía la existencia formal de los Fondos de Desarrollo Local. // Foto: Cortesía - Juan Carlos Molina.

¿Qué acciones debe emprender la Alcaldía de Cartagena tras el fallo para implementar Fondos de Desarrollo Local?

Como consecuencia de la decisión, el Tribunal ordenó al alcalde de Cartagena presentar ante el Concejo Distrital un proyecto de acuerdo. El mandatario deberá entregar este proyecto dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo. Este acuerdo deberá encaminar la adecuación, organización e implementación de los Fondos de Desarrollo Local de las tres localidades.

El alcalde también deberá adelantar, paralelamente, las actuaciones administrativas y técnicas que estén dentro de sus competencias y que no dependan de la aprobación del Concejo. La sentencia, además, fijó una fecha concreta: los Fondos de Desarrollo Local deberán entrar en funcionamiento efectivo a partir del 1 de enero de 2027.

El cumplimiento, por lo tanto, no se limitará a la presentación de una iniciativa ante el Concejo. La Administración deberá adelantar, durante lo que resta de 2026, las adecuaciones jurídicas, institucionales, presupuestales, contables y operativas necesarias para hacer efectivo el nuevo modelo.

El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó a la Alcaldía de Cartagena en encaminar la adecuación, organización e implementación de los Fondos de Desarrollo Local de las tres localidades. // Foto: Cortesía.
El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó a la Alcaldía de Cartagena en encaminar la adecuación, organización e implementación de los Fondos de Desarrollo Local de las tres localidades. // Foto: Cortesía.

¿Qué pasará durante el proceso en el Concejo de Cartagena?

Según explicó Molina, el proceso permanecerá bajo vigilancia judicial, lo cual constituye otro elemento relevante de la decisión. El alcalde mayor deberá presentar informes mensuales acompañados de sus respectivos soportes ante el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena.

Esta entidad se encargará de verificar el cumplimiento hasta que los Fondos de Desarrollo Local entren efectivamente en funcionamiento. De esta manera, la sentencia establece un mecanismo periódico de seguimiento que permitirá verificar que las órdenes impartidas no se queden únicamente en modificaciones formales.

La acción también planteó asuntos relacionados con la participación de las localidades en el presupuesto distrital, el Banco Local de Programas y Proyectos, los excedentes financieros y la utilización del mecanismo de cómputo. Le puede interesar: Distrito adjudica contrato para obras viales en la Localidad 2 de Cartagena

El Tribunal no impartió órdenes autónomas sobre estos aspectos. Consideró que su operatividad presupone previamente la existencia y el funcionamiento efectivo de los Fondos de Desarrollo Local. Asimismo, su definición deberá ocurrir dentro del proceso integral de creación, organización y puesta en funcionamiento del nuevo modelo. Por ello, estos componentes serán objeto de especial seguimiento durante la discusión del proyecto de acuerdo y la implementación de los Fondos.

Para Molina Ramos, la decisión trasciende una controversia jurídica particular y abre una oportunidad para revisar estructuralmente la descentralización administrativa de Cartagena. “Este fallo no debe entenderse como una confrontación con la administración. Es una oportunidad para que Cartagena materialice finalmente el modelo de descentralización que ordenó la ley. No se trata simplemente de crear fondos en el papel, sino de acercar las decisiones, los recursos y la inversión pública a los territorios y fortalecer la capacidad de las localidades para atender las necesidades de sus comunidades”, señaló.

Concluyó que realizará seguimiento al cumplimiento de la sentencia y al proyecto que presente la Administración ante el Concejo Distrital, particularmente en aspectos relacionados con la autonomía presupuestal, los bancos locales de proyectos, la participación de las Juntas Administradoras Locales y las reglas para la distribución y ejecución de los recursos.

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