Cartagena


Así quedaron asignados los usuarios de Coomeva EPS en Cartagena

El Dadis dio a conocer que nueve EPS en la ciudad recibirán a los usuarios de Coomeva tras su liquidación.

REDACCIÓN CARTAGENA

05 de febrero de 2022 02:10 PM

El pasado 25 de enero la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la liquidación de la EPS Coomeva tras evidenciar la crítica situación financiera en la que se encontraba. Ante esto, el Ministerio de Salud y Protección Social se dio a la tarea de redistribuir 1,2 millones de afiliados de Coomeva a otras entidades promotoras de salud en el país. Lea: Supersalud ordenó la liquidación de la EPS Coomeva

En Cartagena, ya se realizó la asignación de 29.735 afiliados a las siguientes EPS así: Cajacopi Atlántico (2.333), Compensar (1.182), Coosalud (5.131), Sanitas (3.070), Sura (3.121), Famisanar (1.572), Mutual Ser (4.572), Nueva EPS (3.149) y Salud Total (5.605).

1,2 millones de colombianos están afiliados a Coomeva

Según lo ordenado por Minsalud, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis) verificará que las EPS a las que se les asignaron usuarios garanticen el acceso, continuidad y calidad en la atención de los servicios de salud de los afiliados. Lea: ¿Es afiliado a Coomeva? Esto es lo que debe saber tras su liquidación

“Así como dispone el Ministerio, desde el Dadis se informará a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier conducta de los agentes del Sistema que impida la garantía del derecho fundamental a la salud de los afiliados asignados” explicó Johana Bueno Álvarez, directora del Dadis.

Los usuarios de Coomeva podrán conocer a qué EPS fueron asignados ingresando en la página web del Ministerio de Salud, https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Consulta-Afiliados.aspx. Allí también podrán actualizar sus datos de contacto.

Los afiliados asignados que deseen cambiar de EPS deberán permanecer en la EPS asignada 90 días calendario, luego de este plazo y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente podrán solicitar traslado.

La autoridad en salud informó que las EPS receptoras no podrán negarle la asignación a una persona por su edad o por su estado previo o potencial de salud, ni argumentar limitaciones a su capacidad de afiliación o desviar los afiliados asignados a otras EPS.

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Tampoco podrán vulnerar el derecho fundamental a la salud de los afiliados asignados, en todo caso deberán conservar los principios de continuidad, integralidad y libre elección que los orientan.

Por último las EPS receptoras deberán respetar lo consignado en el artículo 130 de Ley 1438 de 2011, donde se establecen las conductas que atentan las normas contra la prestación continua de los servicios de salud y la atención de urgencias.

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