Mediante el Decreto 002 de 2024, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, estableció nuevas medidas para la implementación del pico y placa de vehículos particulares.
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Según la nueva norma, la restricción esta vez será solo en horas pico, en los horarios de 7 a.m. a 9 a.m.; 12 m. a 2 p.m.; y 6 p.m. a 8 p.m.
Sin embargo habrá algunos vehículos que estarán exentos del pico y placa, tenga en cuenta cuáles son:
1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos del servicio diplomático o consular.
5. Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.
6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
7. Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.
8. Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
9. Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.
10. Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.
11. Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
12. Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
13. Vehículos fúnebres.
14. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.
15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.
18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.
19. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.
19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.
21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.
22. Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
23. Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
24. Vehículos de medios de comunicación.
25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.
26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
29. Vehículos acreditados para el transporte de valores.
30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.
31. Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
