Un balance positivo entregó el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Janer Galván, sobre la implementación de las restricciones vehiculares implementadas en el Centro Histórico entre el 28 de junio y 7 de agosto.
El funcionario en diálogo con El Universal manifestó que limitar la circulación de vehículos motorizados en las vías de San Diego, La Matuna y Getsemaní en el horario de 4 p.m. hasta las 4 a.m., impactó positivamente en el flujo de personas en el Centro. Durante la implementación de la medida, los cartageneros y turistas recorrieron las calles de ciudad amurallada con apropiación y de manera segura. Lea aquí: Piden modificar restricciones vehiculares en el Centro Histórico

“Durante las jornadas se observó una alta afluencia de peatones en el Centro Histórico. Además se han realizado aforos vehiculares, peatonales e inspecciones visuales que evidencian un buen comportamiento de la movilidad en los corredores implementados; sin embargo, en los alrededores del Centro, como la avenida Santander, avenida Rafael Núñez y la India Catalina, fue notorio un tráfico lento. Dicha situación nos lleva a pensar que tenemos que adaptar nuestros viajes, debemos utilizar transporte público para nuestras llegadas y visitas al Centro y así contribuir a que no se genere congestión y priorizar más al peatón”, sostuvo el director del DATT.
El funcionario detalló que si bien las restricciones vehiculares se levantaron en la mayoría de vías del Centro Histórico, desde el 8 de agosto y hasta el 31 de diciembre continuarán habilitados como corredores culturales algunos tramos viales.
En estos está limitado la circulación de vehículos motorizados entre las 4 p.m. y las 4 a.m. del día siguiente. Estos son:
• Carrera 3 entre Carrera 2 y Calle 31A (Calle de la Factoría, Calle de Santo Domingo, Calle de Nuestra Señora del Rosario, Calle Santa Teresa, Calle Antonio Ricaurte).
• Carrera 4 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle Landrinal, Calle de la Iglesia, Calle Don Sancho).
• Carrera 5 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cochera del Gobernador).
• Carrera 6 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cabal, Calle Candilejo).
• Carrera 7 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle de la Paloma, Calle del Curato, Segunda de Badillo, Primera de Badillo, Calle de las Carretas).
• Carrera 8 entre Calle 37 y Calle 38 (Costado del Parque Plaza Fernández Madrid)
• Carrera 9 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Bomba, Calle de los Puntales)
• Carrera 9 del barrio Getsemaní entre Calle 24 y Calle 29 (Callejón Vargas, Calle San Juan).
• Carrera 10 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Necesidad, Calle del Pilar). Le puede interesar: ¿Cuántos más? Otro caballo se desploma y muere en Cartagena
• Carrera 10 del barrio Getsemaní entre Calle 29 y Avenida Daniel Lemaitre (Calle del Guerrero, Calle San Andrés, Calle Tripita y Media).
• Carrera 10B entre Calle 25 y Calle 29 (Calle La Aguada, del Pozo).
• Calle 26 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle de la Tusa).
• Calle 27 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Angosto).
• Calle 28 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Ancho).
• Calle 29 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle del Carretero).
• Calle 32 entre Carrera 4 y Carrera 7 (Calle de la Amargura hasta la Plaza de los Coches - Portal de los Dulces).
• Calle 32A entre Carrera 5 y Carrera 6 (Calle de Morquecho).
• Calle 33 entre Carrera 2 y Carrera 4 (Calle Baloco, Calle de la Inquisición).
• Calle 34 entre Carrera 5 y Carrera 8 (Calle Román, Calle Porto Carrero).
• Calle 35 entre Carrera 2 y Carrera 6 (Callejón de los Estribos, Calle Nuestra Señora de la Candelaria, Calle de Ayos, Calle del Coliseo)
• Calle 37 entre Carrera 7 y Carrera 11 (Calle de la Tablada, Calle Quero, Calle de San Pedro Mártir).
• Calle 38 entre Carrera 4 y Carrera 8 (Calle de la Merced, Calle del Estanco del Aguardiente, Calle del Sargento Mayor, Parque Plaza Fernández Madrid).
• Calle 39 entre Carrera 7 y Carrera 9 (Calle Stuar)
Las excepciones
De la anterior medida se exceptúan los vehículos que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y el DATT. También vehículos de emergencia, de servicios públicos, funerarios, transporte de valores, al servicio de empresas de lavandería, que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad y taxis en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.
También están exentos los vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación sólo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
