Colombia

¿Endurecer penas ayudará a la seguridad ciudadana en Colombia?

El Gobierno Nacional radicó un proyecto de ley con el que se busca mejorar los niveles de violencia urbana que se presentan en el país. Hablan expertos.

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COLPRENSA
20 NOV 2021 - 08:42 AM

El proyecto de ley plantea que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos. // Colprensa

51 artículos y más de 40 páginas contienen el proyecto de ley sobre ‘seguridad ciudadana’ que radicó esta semana el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, para mejorar los niveles de violencia urbana que se presentan en el país. Sin embargo, analistas consideran que aunque esta iniciativa tiene puntos positivos, también puede llegar a limitar libertades individuales.

Este proyecto, que fue construido con base en las cifras de inseguridad que se presentan en el país y en virtud del Paro Nacional que se realizó este año, fue diseñado conjuntamente por los ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia, entre otras entidades, e incluye reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del registro nacional de identificación balística.

Una de las modificaciones que se plantea en el texto tiene que ver con la legítima defensa y la proporcionalidad, pues este proyecto indica que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando esta “se ejerza para rechazar a una persona que intente entrar o haya entrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.

En este mismo punto, el proyecto indica que la legítima defensa se puede ejercer, incluso, utilizando la fuerza letal cuando una persona intente ingresar de manera violenta.

También propone que ante los casos de declaratoria de inimputabilidad “se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas. Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”.

Otro punto importante es que el tiempo máximo que una persona puede ser condenada es por 60 años y que elementos como que el procesado haya sido condenado, por delito doloso en los cinco años anteriores, o cuando este se haya ejecutado con arma blanca, son conductas agravantes.

OTROS DELITOS

Otra de las modificaciones que proponen este proyecto gire entorno a aumentar las penas del delito de homicidio, de 41 a 60 años, cuando este hecho se cometa contra miembros de la Fuerza Pública o de los organismos que cumplen funciones permanentes o transitorias de policía judicial.

Este texto plantea además que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos y, por lo tanto, castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.

Frente al delito de hurto, el proyecto propone que las personas deben ser condenadas de dos a cuatro años, cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de cuatro a nueve años cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.

Además, una pena de cuatro a doce años de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo y las instalaciones militares o de policía.

Con relación al delito de instigación a delinquir, el texto indica que si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Pero si la conducta se realiza para cometer cualquiera de los delitos de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio o violencia contra servidor público, la pena debe ser de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Frente a este delito, el proyecto de ley agrega que las personas que usen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, empleen armas convencionales o usen menores de edad, tendrán una mayor condena.

Los jueces, para privar a alguien de la libertad, deben tener en cuenta si esa persona tiene un registro de capturas en los últimos tres años, por “la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico’”. Al igual que cuando estas utilicen armas de fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales o armas blancas.

NUEVAS PROPUESTAS

El Proyecto de ley, por otra parte, incluye la propuesta de regular las armas menos letales, esto a través de un permiso expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, su clasificación entre energía cinética, neumáticas de aire comprimido y Fogueo, y las condiciones de su uso.

También busca reglamentar los traslados por protección, que no se deben realizar a las instalaciones de la Policía sino a los Centros de Protección. Lo anterior si las personas fueron halladas en riñas; deambulando en estado de indefensión: alteración del estado de conciencia por condiciones mentales; bajo sustancias alcohólicas o psicoactivas; comportamientos agresivos; entre otras.

Por último, el texto busca que la Fuerza Pública reciba beneficios al ingresar al servicio de transporte público de manera gratuita; tener atención preferencial y prioritaria por parte de las entidades del orden nacional, municipal y distrital, y recibir descuentos en tiquetes aéreos y hoteles dentro del territorio nacional.

ENDURECER PENAS

Este proyecto de ley, de acuerdo con el investigador del Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE), de la Universidad Externado de Colombia, Andrés Macías, tiene una enorme importancia y relevancia para incidir sobre algunos de los puntos que más afectan la problemática de seguridad ciudadana en el país, entre ellos la propuesta del Gobierno sobre la reincidencia, porque este tema “es un componente importante sobre el cual se debe trabajar, aunque se podría fortalecer más”.

Macías agrega que es importante resaltar que el decreto no ha sido presentado solo por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia, sino que en principio ha sido discutido entre varias dependencias del Gobierno Nacional, e incluso ha incorporado iniciativas de autoridades locales como sucedió en Bogotá, entre Claudia López y el presidente Iván Duque.

El investigador añade que la posibilidad de configurar como nuevos delitos la intimidación o amenaza con arma de fuego, con armas menos letales, traumáticas y blancas “puede llegar a persuadir a los delincuentes a no usar ese tipo de armas, con la facilidad que las usan ahora”.

Macías agrega que endurecer las penas “no ayuda en materia de seguridad ciudadana, hay varios estudios que lo han demostrado en Colombia y en el exterior. Más penas no disuade a los delincuentes a cometer delitos, esta es una iniciativa más populista que otra cosa”.

El investigador del Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales agrega que tiene una gran preocupación frente a la forma como este Proyecto de Ley busca aumentar penas contra las personas que cometen delitos contra miembros de la Fuerza Pública, porque “más penas no disuaden los delitos y lo que busca el Gobierno es recuperar la imagen de autoridad de la Fuerza Pública”

Por último Macías indica que volver a generar la discusión sobre el uso de máscaras o elementos que oculten la identidad de las personas, especialmente en medio de una protesta social, es inútil, “porque esto ha sido constantemente debatido y más que generar un mejor servicio de seguridad ciudadana, riñe más con las libertades civiles de la población de poder vestir lo que quieren, lo que no quiere decir que se puedan cometer delitos”.

Frente a este tema, el director de seguridad y política criminal de la Fundación Ideas Para la Paz (FIP), Jerónimo Castillo, va más allá y argumenta que este Proyecto contiene algo absurdo y son los beneficios para la Fuerza Pública. “Esto demarca el espíritu de esta propuesta que demuestra que esta ley está hecha para la institucionalidad y no para el ciudadano, pues yo no veo medidas de protección frente al uso abusivo de las autoridades sobre las personas”.

Castillo agrega que esta ley es totalmente restrictiva de los derechos y lo que hace es “una predominancia del poder institucional sobre el poder ciudadano, el Gobierno sigue teniendo la premisa equivocada, que es a través de un fortalecimiento institucional, de instrumentos jurídicos y económicos como se va a consolidar la seguridad ciudadana, cuando ni siquiera entiende la estructura delictiva”.

Castillo concluye que las exoneraciones de responsabilidad son un ejemplo de esto, porque “puede generar más violencia como lo que pasó en Cali, cuando ciudadanos dispararon a manifestantes”.

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