Colombia

¿El día cívico del 17 de abril se paga como festivo en Colombia?

El Gobierno nacional declaró este 17 de abril como día cívico con el objetivo de promover la reflexión sobre el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad. Lo que debes saber.

¿El día cívico del 17 de abril se paga como festivo en Colombia?

Calendario de abril 2026. // Foto: creada con IA

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El viernes, 17 de abril, se conmemora en Colombia el “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, establecido mediante el Decreto 500 de 2024, para celebrarse cada tercer viernes de abril.

La jornada busca promover la conciencia ambiental, el ahorro de agua y energía, y está enfocada principalmente en la suspensión de actividades en el sector público.

Por esta razón, el Gobierno declaró el día como cívico, lo que implica que las entidades del orden nacional no prestarán servicio y se suspenderán actividades que impactará algunos procesos administrativos. En particular, los vencimientos tributarios previstos para el 17 de abril, serán trasladados al lunes, 20 de abril de 2026.

En el caso del sector privado, la decisión de otorgar el día libre es discrecional de cada empresa.

Sin embargo, más allá de si se trabaja o no, la principal duda entre los trabajadores tiene que ver con el pago de esta fecha. Le puede interesar: ¿Le toca trabajar o estudiar? Lo que debe saber sobre el día cívico de este 17 de abril en Colombia

Si bien, en Colombia, los días festivos trabajados se pagan con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (1.75 veces el valor de la hora), según el Código Sustantivo de Trabajo, el día cívico del 17 de abril de 2026 no se pagará como tal.

Billetes colombianos. // Foto: Colprensa
Billetes colombianos. // Foto: Colprensa

La razón es que es considerado una jornada laboral ordinaria, por lo que quienes trabajen ese día no recibirán recargos salariales, dominicales ni pagos adicionales en el sector privado.

¿Quiénes descansan y quiénes trabajan el 17 de abril de 2026?

  • Sector público nacional: suspende actividades.
  • Entidades territoriales: podrán decidir si se acogen o no.
  • Ramas Legislativa y Judicial: no están obligadas a parar.
  • Organismos autónomos: tienen autonomía para definir su funcionamiento.

Por otro lado, los servicios esenciales como salud, seguridad, movilidad y atención de emergencias operarán con normalidad para garantizar la continuidad de funciones clave.

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