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Corte Suprema suspende orden contra símbolos de campaña de Abelardo De la Espriella

La determinación adquiere relevancia porque no provino de un único pronunciamiento. Conozca aquí los detalles.

Corte Suprema suspende orden contra símbolos de campaña de Abelardo De la Espriella

El candidato presidencial Abelardo de la Espriella. // Foto: Colprensa - Catalina Olaya.

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La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes los efectos de la orden judicial que obligaba a Abelardo de la Espriella a retirar en 24 horas buena parte de la identidad visual de su campaña, una decisión que le permite mantener el uso de la bandera, los colores nacionales y sus principales consignas mientras se resuelve el caso de fondo.

La determinación adquiere relevancia porque no provino de un único pronunciamiento. Dos magistrados de la Sala de Casación Laboral adoptaron decisiones separadas el mismo día y coincidieron en dejar sin efectos temporales la medida emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.

La controversia se originó el 9 de junio, cuando el magistrado sustanciador Rafael Chavarro Poveda, de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos y decretó una medida provisional.

¿Por qué la Corte Suprema suspendió la orden contra la campaña de De la Espriella?

Esa orden exigía a De la Espriella, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria” retirar toda la propaganda que incorporara símbolos patrios. La disposición también alcanzaba imágenes de instituciones militares y policiales, el saludo castrense y expresiones como “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”.

El candidato colombiano ultraderechista Abelardo de la Espriella en un acto de campaña este martes, en Cartagena (Colombia). // Foto: EFE/ Ricardo Maldonado Rozo.
El candidato colombiano ultraderechista Abelardo de la Espriella en un acto de campaña este martes, en Cartagena (Colombia). // Foto: EFE/ Ricardo Maldonado Rozo.

A través de su abogado, Germán Calderón España, el candidato acudió a la Corte Suprema para solicitar la suspensión de la medida. Argumentó que cumplirla implicaría desmontar en plena recta final de la campaña elementos centrales de su estrategia comunicativa, entre ellos el nombre del movimiento, el eslogan y la expresión “Patria Milagro”.

Según la defensa, la ejecución inmediata de la orden generaría un perjuicio imposible de revertir, pues una eventual decisión favorable posterior no compensaría el impacto de retirar la identidad de campaña a pocos días de la segunda vuelta electoral.

El magistrado Víctor Julio Usme Perea, al estudiar la tutela presentada por el candidato, centró su análisis en el debido proceso. En su decisión señaló que el auto del Tribunal mencionó de manera formal los requisitos exigidos para adoptar una medida provisional, pero sin desarrollar adecuadamente su fundamentación.

De acuerdo con ese análisis, uno de los aspectos más cuestionados fue la proporcionalidad de la orden. El Tribunal dispuso el retiro de “toda” la propaganda que encajara en categorías amplias, sin identificar piezas específicas ni justificar por qué una eliminación general en un plazo de 24 horas era la única alternativa posible.

Por su parte, la magistrada Marjorie Zúñiga Romero examinó una de las tutelas ciudadanas relacionadas con el mismo asunto y sostuvo que la evaluación sobre el uso de símbolos patrios en campañas corresponde al Consejo Nacional Electoral y no a un juez de tutela. Además, advirtió que una medida de retiro anticipado puede equivaler a censura previa.

La magistrada también destacó que el Consejo Nacional Electoral había registrado oficialmente el logosímbolo “Defensores de la Patria” mediante la Resolución 09098 del 29 de septiembre de 2025, al considerar que no infringía las normas electorales vigentes.

Con base en ese antecedente, concluyó que la decisión del Tribunal desconocía la validez de un acto administrativo vigente y asumía competencias atribuidas al organismo electoral. Asimismo, señaló que la prohibición del saludo castrense carecía de sustento al no tratarse de un símbolo patrio ni de una conducta prohibida para particulares.

Las decisiones adoptadas por la Corte tienen carácter provisional y no resuelven si existió o no un uso indebido de símbolos patrios. Mientras esa discusión continúa, la Sala Laboral estudia cerca de veinte tutelas relacionadas con el mismo episodio y deberá definir de fondo el caso antes de que el calendario electoral vuelva más limitado el alcance práctico de cualquier determinación posterior.

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