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DIAN anuncia alivio tributario para parqueaderos de viviendas: así funciona

La entidad precisó las condiciones para que los parqueaderos de viviendas de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP) puedan acceder a la renta exenta.

DIAN anuncia alivio tributario para parqueaderos de viviendas: así funciona

Imagen corporativa de la Dian. //Archivo

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Quienes estén pensando en comprar una vivienda de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP), o quienes desarrollen este tipo de proyectos, podrían acceder a beneficios tributarios relacionados con los parqueaderos, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La entidad emitió una aclaración técnica en junio de 2026 en la que precisó el alcance de la renta exenta aplicable a estos inmuebles, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a compradores, constructores e inversionistas.

¿Cuándo aplica el beneficio tributario para los parqueaderos VIS y VIP?

La DIAN explicó que la renta exenta aplica a la primera venta de un parqueadero con matrícula inmobiliaria independiente, siempre que haga parte de un proyecto de vivienda VIS o VIP y cumpla las condiciones previstas en la normativa.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que el parqueadero pueda acceder al tratamiento tributario especial, deben cumplirse estos requisitos:

  • Debe tener un vínculo funcional con la vivienda, es decir, comercializarse como un complemento de la unidad habitacional.
  • El valor del parqueadero debe estar incluido dentro del precio total de la vivienda, sin que la suma supere los topes establecidos para una VIS o VIP.
  • El proyecto debe contar con licencia de construcción como VIS o VIP.
  • El terreno debe haber sido transferido a un patrimonio autónomo constituido exclusivamente para desarrollar el proyecto de vivienda social.

Según la entidad, estas condiciones buscan garantizar que los beneficios tributarios se apliquen únicamente a los proyectos que cumplen los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué pasa si el terreno del proyecto se subdivide?

Otra de las inquietudes resueltas por la DIAN tiene que ver con la subdivisión de los predios donde se desarrollan proyectos VIS y VIP.

La entidad aclaró que dividir un terreno no implica perder automáticamente la renta exenta, siempre que el área destinada al proyecto de vivienda social permanezca plenamente identificada y continúe vinculada al patrimonio autónomo correspondiente.

No obstante, si alguno de los lotes resultantes de la subdivisión no hace parte del proyecto VIS o VIP, las utilidades derivadas de su venta deberán manejarse de manera independiente y no podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos para la vivienda de interés social.

¿Por qué es importante esta aclaración?

La precisión realizada por la DIAN brinda mayor seguridad jurídica a los desarrolladores inmobiliarios y a quienes adquieren viviendas VIS y VIP, al establecer con mayor claridad cuándo los parqueaderos pueden acceder a la renta exenta y cómo debe manejarse el beneficio cuando existen subdivisiones del terreno.

De esta manera, la autoridad tributaria busca evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicación de los incentivos fiscales creados para promover el acceso a la vivienda de interés social en Colombia.

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