A un día de la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar con la que se buscaba suspender el traslado temporal del Congreso de la República a Cali para la ceremonia de investidura.
La corporación concluyó que, por el momento, no existe una amenaza que justifique frenar la realización del acto protocolario en la capital del Valle del Cauca.
La demanda buscaba que la posesión se realizara en Bogotá
La decisión se adoptó dentro de la acción popular presentada por David Fernando Cano Mazuera, quien solicitó suspender las decisiones del Senado y la Cámara de Representantes que autorizaron el cambio temporal de sede del Congreso.
El demandante pidió que el traslado no se ejecutara hasta que las autoridades acreditaran la información relacionada con la aprobación de la medida, los costos del desplazamiento y las condiciones de seguridad previstas para la ceremonia.
No obstante, el Tribunal precisó que la acción popular no pretendía impedir la posesión de Abelardo de la Espriella, sino que esta se llevara a cabo en Bogotá mientras se verificaban los soportes que, según el accionante, justificaban el traslado a Cali.
“En el presente asunto no hay lugar a decretar ni las medidas cautelares de urgencia que la norma en cita establece ni las solicitadas por el actor popular”, señaló el Tribunal.
El traslado del Congreso tiene respaldo constitucional
Al analizar la solicitud, el Tribunal recordó que la Constitución permite que el Senado y la Cámara de Representantes acuerden trasladar temporalmente la sede del Congreso.
En ese sentido, verificó que la Cámara de Representantes aprobó la proposición correspondiente el 28 de julio y que el Senado hizo lo propio un día después, por lo que, de manera preliminar, no encontró irregularidades que justificaran suspender la decisión.

No encontró riesgos para los recursos públicos
Frente al uso de recursos públicos para el traslado, la corporación concluyó que tampoco existían elementos suficientes para ordenar la suspensión de los gastos asociados al evento.
“Los documentos allegados por los accionados permiten afirmar preliminarmente que no se configura una amenaza actual, grave y de difícil reversión”, indicó el Tribunal en su decisión.
Finalmente, el Tribunal negó la solicitud de condicionar la realización de la posesión presidencial a la publicación de los documentos requeridos por el demandante.
La corporación explicó que las entidades vinculadas al proceso entregaron la información solicitada durante el trámite judicial y que esta fue incorporada, sin reserva, al sistema de consulta pública de la Rama Judicial.

