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Reforma pensional: estos son los artículos que más han sido demandados

Las acciones cuestionan aspectos relacionados con derechos como la igualdad, la propiedad, la seguridad social, la confianza legítima y la libertad de elección.

Reforma pensional: estos son los artículos que más han sido demandados

Imagen de referencia del Congreso de la República. // Foto: Colprensa - Cristian Bayona.

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La reforma pensional todavía tiene un capítulo pendiente en la Corte Constitucional. Aunque la norma superó recientemente el examen del alto tribunal y está previsto que comience a regir el 1 de abril de 2027, más de 100 demandas contra diferentes disposiciones del articulado siguen sobre la mesa.

Las acciones cuestionan aspectos relacionados con derechos como la igualdad, la propiedad, la seguridad social, la confianza legítima y la libertad de elección. La Corte deberá determinar si los artículos demandados se ajustan a la Constitución, si deben aplicarse bajo determinadas condiciones o si alguno de ellos debe salir del ordenamiento jurídico.

Reforma pensional: ¿cuáles son los artículos más demandados?

Dentro de los procesos que reposan en el archivo del alto tribunal hay 11 artículos que concentran buena parte de las demandas. El artículo 75 es el que acumula más acciones, con diez, mientras que los artículos 3, 18 y 76 registran nueve demandas cada uno.

Artículo 75: el régimen de transición, principal blanco de las demandas

El artículo 75 es la disposición que más acciones judiciales concentra. La norma establece el régimen de transición y determina quiénes podrán continuar bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 y quiénes deberán pasar al nuevo sistema pensional.

Para acceder a esta transición, la reforma establece como referencia 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 para los hombres al momento de entrada en vigencia de la norma.

Este requisito es precisamente uno de los principales puntos de discusión ante la Corte. Algunas demandas consideran que una diferencia relativamente pequeña en el número de semanas puede determinar que dos trabajadores con trayectorias laborales similares queden sometidos a sistemas diferentes.

Uno de los procesos plantea que no debería utilizarse exclusivamente ese número de semanas para determinar el acceso al régimen de transición. En su lugar, propone incluir a quienes hayan cotizado al menos la mitad de las semanas exigidas, con un mínimo de 650 semanas.

Otros demandantes solicitan que también se tengan en cuenta factores como la edad, la trayectoria completa de cotización y situaciones en las que los empleadores dejaron de realizar los aportes correspondientes.

Uno de los expedientes expone el caso de una persona de 51 años, con más de tres décadas de permanencia en el sistema, que no alcanzaría las 900 semanas debido a que un empleador dejó de pagar sus aportes durante varios años. Según la demanda, el cambio de régimen podría significar una reducción cercana al 60 % de la mesada que esperaba recibir frente a lo que habría obtenido bajo las reglas anteriores.

También hay cuestionamientos relacionados con las personas con discapacidad. En estos casos, los demandantes consideran que una exigencia rígida de semanas cotizadas podría desconocer las dificultades particulares que algunas personas han enfrentado durante su vida laboral.

El Senado de la República. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.
El Senado de la República. // Foto: Colprensa - Lina Gasca.
El Congreso de la República seguirá adelante con la elección del nuevo contralor general. // Foto: Colprensa-Senado
El Congreso de la República seguirá adelante con la elección del nuevo contralor general. // Foto: Colprensa-Senado

Artículo 18: qué ocurre con quienes no logren pensionarse

El artículo 18 acumula nueve demandas y regula el Pilar Semicontributivo, diseñado para las personas que realizaron aportes al sistema, pero no alcanzaron las semanas necesarias para obtener una pensión dentro del pilar contributivo.

Uno de los principales debates está relacionado con el destino de los recursos acumulados por quienes no logren pensionarse. Algunas demandas cuestionan que, bajo el nuevo esquema, estos recursos puedan ser sustituidos por una renta mensual durante la vejez, en lugar de permitir la devolución integral del ahorro acumulado en una cuenta individual.

Los demandantes consideran que esta disposición podría afectar el derecho de propiedad sobre los recursos pensionales y limitar las posibilidades que tenía el afiliado bajo el sistema anterior.

También se cuestionan las edades establecidas para acceder al Pilar Semicontributivo: 66 años para los hombres y 61 para las mujeres, frente a los 62 y 57 años previstos para el componente contributivo.

Una de las acciones considera que esta diferencia podría generar un trato desigual entre personas que se encuentran en situaciones pensionales similares.

Otra demanda, presentada en representación de AsoCoAcCiv, cuestiona el requisito de 1.150 semanas para permanecer en el régimen privado y advierte sobre sus posibles efectos en personas con trayectorias laborales intermitentes o marcadas por la informalidad.

Artículo 3: los cuatro pilares del nuevo sistema pensional

El artículo 3 también acumula nueve demandas y tiene un alcance amplio, debido a que establece la estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

La norma organiza el nuevo modelo en cuatro pilares:

  • Pilar Solidario.
  • Pilar Semicontributivo.
  • Pilar Contributivo.
  • Pilar de Ahorro Voluntario.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la libertad de los trabajadores para decidir dónde administrar sus aportes. Algunas demandas sostienen que la obligación de dirigir una parte de las cotizaciones al componente estatal podría afectar la autonomía que tenían los afiliados bajo el régimen anterior.

Los procesos también cuestionan los efectos que esta estructura podría tener sobre la propiedad de los recursos pensionales, su eventual herencia y las condiciones para recuperarlos.

Otra demanda advierte sobre la sostenibilidad fiscal de los pilares Solidario y Semicontributivo, debido a su dependencia de recursos públicos. Según este planteamiento, una eventual insuficiencia fiscal podría trasladar mayores cargas a las generaciones futuras.

¿Cómo cambiarían las cotizaciones con la reforma pensional?

Otro de los cuestionamientos está relacionado con la obligación de cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y dirigir el excedente al componente complementario de ahorro individual.

El demandante considera que este cambio modifica la manera en que se determina la pensión y podría generar mesadas inferiores a las que algunos trabajadores habrían obtenido bajo las reglas de la Ley 100 de 1993.

La demanda sostiene además que esta modificación podría tener un efecto regresivo sobre las pensiones y limitar la posibilidad de que cada trabajador elija el régimen que considere más conveniente.

¿Qué falta para cerrar el capítulo constitucional de la reforma?

Aunque la reforma pensional ya superó una etapa importante ante la Corte Constitucional y tiene como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027, el examen sobre varias de sus disposiciones todavía no ha terminado.

Las más de 100 demandas pendientes obligarán al alto tribunal a estudiar de manera individual diferentes aspectos del nuevo sistema. Sus decisiones podrían mantener las normas tal como fueron aprobadas, condicionarlas mediante determinadas interpretaciones o declarar inexequibles algunas de sus disposiciones.

Por ahora, el alcance definitivo de la reforma dependerá de esas decisiones. Mientras el Congreso deberá atender las correcciones relacionadas con el trámite legislativo, la Corte Constitucional continuará definiendo qué elementos del nuevo sistema pensional podrán permanecer vigentes.

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