La polémica en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que se generó por la supuesta directriz que invisibilizaba a las niñas del país, no avanzó en los estrados judiciales.
Un juez de la República declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la entidad, en la que se argumentaban violaciones a los derechos fundamentales al emitir una resolución que ordenaba usar la palabra niñez como un concepto que engloba a la población infantil. Lea también: “No pretendemos borrar a las niñas”: ICBF responde a la polémica por su lenguaje
El argumento de los demandantes es que utilizar ese término invisibilizaba a las niñas del país porque se prioriza conceptos genéricos en los comunicados oficiales de la entidad, lo que representa dificultades en la forma en como se manejan situaciones especiales de violencia y vulnerabilidad que afectan a esta población.
Además, el debate cuenta con el componente jurídico de la Ley 1098 de 2006 que utiliza expresamente las categorías “niños, niñas y adolescentes” y determina obligaciones para garantizar su protección integral.
El juez decidió declarar improcedente la tutela al argumentar que los demandantes no acudieron primero al ICBF para pedir una aclaración o rectificación mediante un derecho de petición y que no justificaron las condiciones mínimas para actuar como agentes oficiosos.
El ICBF se pronunció ante el tema y argumentó que no expidió ninguna directriz nacional con el objetivo de invisibilizar a las niñas. Además, explicó que ese hecho provino de la Dirección Regional Huila.

