Colombia

Fallo judicial restringe participación religiosa de Abelardo De La Espriella

La determinación fue adoptada en primera instancia por un juzgado de Bogotá.

Fallo judicial restringe participación religiosa de Abelardo De La Espriella

Abelardo de la Espriella, presidente de la República. // Foto: Cortesía - Presidencia.

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Una orden judicial impuso un límite a la actuación del presidente Abelardo De La Espriella durante el ejercicio de sus funciones: no podrá intervenir en actos religiosos que supongan una identificación o adhesión del Estado con una determinada confesión.

De acuerdo con la información publicada por El Tiempo, esta determinación fue adoptada en primera instancia por un juzgado de Bogotá. La decisión fue suscrita el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza, dentro de una tutela promovida por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz.

El proceso se originó en una actividad pública realizada en Bogotá y terminó poniendo en discusión la relación entre las actuaciones de un jefe de Estado y el principio de laicidad. Lea: MinInterior sale en defensa de Abelardo de la Espriella por cargar un arma

¿Por qué un juez limitó la participación religiosa del presidente?

Según El Tiempo, el punto central del proceso fue la actuación de De La Espriella durante una jornada denominada “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, desarrollada el 29 de agosto en la Plaza de Bolívar. La actividad había sido convocada por el Gobierno Nacional con el propósito de reunir ayudas para las personas afectadas por el sismo del 10 de agosto.

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella. // Foto: Cortesía - Presidencia.
El presidente de la República, Abelardo de la Espriella. // Foto: Cortesía - Presidencia.

La controversia surgió al cierre de la jornada. De acuerdo con lo establecido por el juez después de revisar el video del encuentro, el mandatario había permanecido inicialmente entre los asistentes, pero posteriormente fue llamado por el presentador debido a su condición de presidente. En ese momento se anunció la coronación de la Virgen y De La Espriella terminó colocando la corona a la Virgen de Fátima.

Para el ciudadano que interpuso la tutela, aquella intervención representó una afectación de la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de laicidad estatal. Su planteamiento recibió el respaldo de la Asociación de Ateos de Bogotá, desde donde se cuestionó que una actividad convocada desde el Gobierno incluyera manifestaciones asociadas específicamente con el catolicismo.

El juzgado consideró que la finalidad solidaria de la velatón no estaba en discusión. El problema identificado por el despacho estuvo en la participación directa del presidente en el momento religioso. Según el fallo, al intervenir en esa condición y no únicamente como ciudadano particular, el mandatario “desbordó” el propósito inicialmente atribuido a la jornada. Lea también:

¿Qué establece el fallo sobre la neutralidad religiosa?

Para sustentar su determinación, el juez acudió a jurisprudencia de la Corte Constitucional y tomó como referencia la sentencia T-124 de 2021. Esa decisión establece restricciones para que las autoridades participen en actos oficiales que representen adhesión a una religión, incluso cuando dicha manifestación tenga un carácter simbólico.

La Presidencia, por su parte, planteó dos argumentos dentro del proceso. El primero señalaba que el ciudadano debía haber presentado previamente un derecho de petición. El segundo sostenía que las expresiones desarrolladas durante la velatón correspondían a espiritualidad y solidaridad general y que no existió imposición de ritos ni exclusión de participantes.

El despacho judicial no acogió el argumento relacionado con el derecho de petición. Según la decisión, ese trámite previo no constituye una condición necesaria para acudir a la tutela en un caso como el analizado. La discusión se concentró entonces en la actuación presidencial y sus implicaciones frente a la neutralidad religiosa del Estado.

La tutela tampoco fue concedida en todos sus extremos. Mizger Díaz había solicitado, además, una reparación simbólica mediante una declaración pública de respeto a la neutralidad religiosa, pero el juez consideró que la orden de abstención resultaba suficiente para proteger los derechos invocados. También negó la solicitud de trasladar el caso a la Procuraduría para una investigación disciplinaria, al considerar que esa actuación no corresponde al juez constitucional.

El pronunciamiento todavía no es definitivo. Al tratarse de una decisión de primera instancia, puede ser impugnado y, si no ocurre, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para que determine si lo selecciona para revisión. El caso deja así planteada, dentro del trámite judicial, la discusión sobre los límites de la participación presidencial en manifestaciones religiosas realizadas en escena

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