Colombia


Caso Dimar Torres: proceso contra el coronel Pérez seguirá en la justicia ordinaria

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, Pérez Amézquita habría creado un grupo en WhatsApp para planear el crimen en contra de Dimar Torres perpetrado el pasado 22 de abril.

COLPRENSA

30 de octubre de 2019 06:55 PM

El proceso en contra del coronel Jorge Pérez Amézquita, por la muerte de Dimar Torres, sigue por ahora en la justicia ordinaria, luego de la decisión tomada por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, quien se pronunció sobre la petición de la abogada del oficial que pedía que el expediente pasara a manos de la Justicia Penal Militar.

La solicitud fue hecha por la defensa de Pérez Amézquita en septiembre pasado ante el juzgado 80 de Garantías y allí insistía que ese despacho no era el competente para conocer de la actuación judicial en contra de su procesado quien, de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, habría creado un grupo en WhatsApp para planear el crimen en contra del excombatiente perpetrado el pasado 22 de abril.

La teoría de la defensa es que es la Justicia Penal Militar la que debe conocer sobre “los presuntos delitos cometidos por la Fuerza Pública en servicio activo”. Tesis distinta a la esgrimida por el ministro de Defensa, Lorenzo Guillermo Botero, que ha reseñado en los últimos días que el asesinato de Torres no se puede enmarcar como “acto de servicio”, por lo que no debe pasar a instancias del tribunal militar.

Así las cosas, la defensa planteó ante el estrado un conflicto de competencias entre el juzgado 80 y la Justicia Penal Militar. Pero no así lo consideraron los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, que explicaron que no hay razones para ampararse en esa figura ya que el conflicto se da cuando es el propio juez quien se declara incompetente para adelantar el caso y lo remitía a otro.

Lo que halló la Sala en el caso particular es que se trata de una “impugnación de competencia”, ya que los magistrados interpretaron que la abogada planteó que el juzgado 80 no era el competente para llevar el proceso. De allí que se abstuvieron de dirimir el pleito jurídico aduciendo que en este caso quien debe dilucidar el tema es un juzgado superior, es decir un juzgado de conocimiento.

El expediente fue devuelto al juzgado 80 para que continúe con lo pertinente.

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