Especial Construcción y Vivienda


La vivienda turística es una opción de negocio en medio de la crisis

Si usted tiene propiedades que no ocupa todo el año, puede convertirlas en una fuente de ingreso, hospedando a turistas. Conozca aquí los requisitos para ejercer esa actividad.

La pandemia ha afectado gravemente a todos los sectores de la economía, siendo el turismo uno de los que experimentó más pérdidas. De acuerdo con un reporte de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, las empresas de dicho gremio reportaron pérdidas del 70 % y dejaron de recibir un promedio de $ 1,2 billones por cada mes de cuarentena. No todos han logrados recuperarse de ese panorama, a pesar de que la situación a comenzado a normalizarse y de que las cifras de junio de 2021 fueron prometedoras, con un 55 % más de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, comparación con el mismo período de 2019, según la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato).

En ese contexto, los operarios y proveedores de turismo ha tenido que reinventarse y buscar alternativas que no solo se ajusten a lo que exigen los protocolos de seguridad, sino que además les permitan seguir funcionando con los costos reducidos que la pandemia ha forzado. Una de esas opciones es la de las casas o apartamentos turísticos. Bajo esta modalidad, tanto personas naturales como empresas pueden ofrecer el servicio de hospedaje utilizando una propiedad que normalmente estaría destinada a la venta o al alquiler, incluso en aquellos casos en los que esté sometida al régimen de propiedad horizontal. Puede leer: Sector turístico tendría más incentivos tributarios.

Requisitos

La vivienda turística fue reglamentada a través del Decreto 2590 de 2009. En este se explica que el servicio solo podrá ofrecerse de forma habitual durante lapsos inferiores a los 30 días calendario y se específica, como se mencionó arriba, que no es un contrato de arrendamiento, sino de hospedaje. Los interesados en hospedar a turistas deben inscribir su propiedad en el Registro Nacional de Turismo antes de poder empezar a operar este tipo de negocio. En caso de que se trate de residencias dentro del régimen de propiedad horizontal, el reglamento de la copropiedad deberá indicar que permite ese tipo de usos.

55 %
fue el incremento en la cantidad de pasajeros de vuelos nacionales e internacionales de junio de 2021, con relación al mismo periodo de 2019.

La tarjeta de registro del inmueble deberá contener un mínimo de información básica (como la dirección y los datos de los propietarios) junto con el valor de la tarifa diaria, el número de habitaciones y la capacidad máxima. Además de eso, deberá recolectar información sobre los huéspedes, como su nacionalidad, dirección, lugar de procedencia, fecha de entrada y de salida, forma de pago y firma. Le puede interesar: ¿Golpe a la para hotelería con la nueva Ley de Turismo?

Las cifras en el país

De acuerdo con cifras de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), los departamentos con la mayor oferta de viviendas turísticas son Atlántico (9.262 unidades), Bolívar (7.878 unidades), Tolima (5.743), Norte de Santander (2.871), Magdalena (2.727) y Huila (2.719). Plataformas como AirBnB y Booking facilitan a los emprendedores ofrecer este servicio en línea.

Además de garantizar un grado privacidad igual o mayor que en los hoteles, pero con todas las comodidades y el espacio de una casa propia, las viviendas turísticas también proveen a sus clientes de opciones como gimnasios, piscinas, minimercados, cuartos especiales para el coworking y demás espacios complementarios. Según lo ha declarado el CEO de Korn Arquitectos, Iaron Korn, la pandemia ha significado un cambio en las preferencias de los viajeros hacia ambientes cada vez más exclusivos, por lo que, si usted tiene la opción, este podría ser un momento para incursionar en este negocio.

¿Te gustaría recibir en tu celular las noticias más importantes del día? Da clic aquí y escríbenos a Whatsapp.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS