Como política de estado toda ordenación territorial tiene un impacto profundo en el direccionamiento económico del territorio ordenado y sus habitantes, y para el caso específico de las funciones de Estado, un impacto fiscal. Aunque todos los aspectos que cubre la ordenación territorial son interdependientes, las observaciones que se plantean corresponden a problemas que afectan el aspecto económico y fiscal de la ordenación. La problemática de la ocupación del territorio insular y costero bajo diferentes matices.
Éstos casi tienen como denominador común la definición de la titularidad jurídica sobre el territorio y los problemas constantes que esto conlleva con actores públicos como la autoridad ambiental, la marítima, la portuaria, la catastral, la registral, la judicial y otras, y afecta en forma directa las políticas fiscales que deben corresponder a los modelos de ocupación territorial.
Otro factor de conflicto es el de los cambios físicos del territorio. Aproximadamente el 69% de los barrios en Cartagena son informales, de los cuales buena parte crecieron en torno a la Ciénaga de La Virgen o en sectores contiguos a La Boquilla, ocupando áreas que fueron en un momento cuerpo de agua.
Pero el problema es más complejo en la medida en que buena parte del territorio que ocupa la ciudad ha sido ganado a los cuerpos de agua mediante rellenos, muchos de los cuales permanecen en un “limbo” jurídico, demandando de la ciudad inversiones en infraestructura, seguridad, salud, recolección de residuos, etc.; y sin que los mismos cumplan con sus obligaciones fiscales.
La situación de los bienes ganados a los cuerpos de agua configura un problema grave de ordenación territorial, con un profundo impacto ambiental, social y fiscal, por lo que ha acudido el Distrito a buscar fórmulas de solución a la problemática. A la anterior situación se agrega un nuevo ingrediente aportado por la autoridad marítima, con la aplicación del nuevo sistema de determinación de jurisdicción a partir del soporte conocido como LIDAR, frente a la cual no es clara la diferencia entre jurisdicción y áreas de uso público.
Todos sabemos que buena parte de la ciudad está bajo jurisdicción de la autoridad marítima, pero esto no quiere decir que toda área bajo jurisdicción sea bien de uso público; no se puede pretender hacer una delimitación de los bienes públicos a partir de los criterios de jurisdicción, en la medida en que esta ordenación del territorio tiene para el Distrito un impacto fiscal y social. Frente a actuaciones del Distrito en su ordenamiento territorial sobre las áreas de acreción territorial, se han generado dudas jurídicas, ante lo cual el Distrito acudió a la entidad competente del Estado, para la clarificación y deslinde de bienes públicos y privados, la cual es el INCODER, con el fin de someter al escrutinio de esta autoridad sus actuaciones y acatar lo que ésta determine.
El reto planteado (como política de ordenamiento territorial) encaminado a definir la titularidad jurídica sobre los cambios del territorio, tiene que ser asumido atendiendo a los nuevos riesgos ambientales y convocando a las autoridades concurrentes en competencias sobre el territorio, mediante los procedimientos previstos en la ley para los casos de conflicto (deslinde y clarificación de títulos) y ante las autoridades competentes.
*Secretario de Hacienda del Distrito de Cartagena
