La desobediencia civil, por definición, debe ser pacífica y quien la ejerce debe asumir las consecuencias legales de su desobediencia. De manera que el uso de la violencia, la subversión, la llamada primera línea, o la conspiración son, por definición, contrarias a la desobediencia civil.
En su declaración, Cepeda anuncia que “emprenderá el camino de la desobediencia civil” si De La Espriella no renuncia a la ciudadanía norteamericana y no aclara si es colaborador o miembro de agencias de seguridad de EE.UU. y no cesa “toda persecución contra Petro”, y desiste de cualquier intento de extraditarlo.
De atrás para adelante: acá, como en tantas ocasiones anteriores, las acusaciones de Cepeda no vienen acompañadas de pruebas. No hay manera de saber cuál es la supuesta persecución política a Petro. En cualquier caso, el impulso a las extradiciones, si lo hubiera, no puede entenderse de ninguna manera como una vulneración de la seguridad o la soberanía. Las extradiciones se realizan en el marco de tratados cuya suscripción es, por definición, una manifestación soberana de los Estados que, en el caso de Colombia, cuenta con participación en su trámite interno del Congreso y las cortes. Y son un mecanismo de cooperación judicial vital en la lucha contra la delincuencia transnacional, del que han hecho uso todos los presidentes desde hace 50 años. Lo inaceptable es alegar, como hace Cepeda implícitamente, que Petro no podría ser extraditado. Si el gobierno norteamericano lo solicita y la Corte Suprema la avala, ¿por qué debería el próximo presidente negar su extradición?
Más polémicas son las condiciones relacionadas con la ciudadanía norteamericana de De La Espriella. No hay duda de que la Constitución permite elegir presidentes que tengan otra nacionalidad además de la colombiana. Petro es, por ejemplo, italiano, como también lo es DLE. Sostener que el problema es que DLE sea gringo solo refleja un prejuicio antinorteamericano.
Ahora bien, la nacionalidad supone los deberes de obedecer la Constitución y la ley del Estado del cual se es nacional, y el de lealtad y defensa del mismo. Por eso, para evitar conflictos de interés, proteger la independencia, la soberanía y la seguridad nacionales, y para mantener la reserva y la confidencialidad de los asuntos propios de las relaciones exteriores del Estado, la ley colombiana establece que el Ministro de Relaciones Exteriores, los embajadores y el personal de carrera diplomática no pueden tener doble nacionalidad. Si tal condición se le exige a los funcionarios del servicio exterior, con mayor razón debería exigírsele al presidente, que tiene dentro de sus funciones dirigir las relaciones exteriores y nombrar los agentes diplomáticos. Así las cosas, sí sería altamente deseable y un gesto de compromiso patriótico que DLE renunciara a sus otras nacionalidades.
*Abogado y analista político.

