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Columna

Competencias y responsabilidades

“Los gestores culturales esperan una respuesta amplia, sólida y pertinente desde la administración, para que entre todos respondamos a las competencias y responsabilidades que nos demandan estos reconocimientos”.

RAÚL PANIAGUA BEDOYA

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Lo sucedido a la ciudad el último año en materia cultural es realmente muy significativo y tal vez no hayamos comprendido la magnitud de lo que esto representa, en especial de lo que demanda en términos de respuestas, de adecuaciones institucionales, de competencias y responsabilidades, tanto para el sector cultural como en especial para la administración pública en sus diferentes instancias, en particular en la comprensión de lo que todo esto exige: en agosto del 2025 entrega de la resolución por la cual el Ministerio de las Culturas incorpora la celebración de Ángeles Somos a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (LRPCI).

Este año 2026, en junio, la entrega de la resolución similar a las Manifestaciones Culturales Asociadas a la Champeta; en julio, la resolución que incluye en la LRPCI a la Vida de Barrio de Getsemaní y hace dos semanas a las Fiestas de Noviembre. No existe otra ciudad en Colombia que posea 4 expresiones culturales en esa exclusiva lista de manifestaciones que hoy son responsabilidad compartida del Ministerio de las Culturas y de la administración distrital.

Pero además en el pasado mes de julio también se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico, que complementa el ya aprobado en diciembre pasado, el PEMP del Paisaje Cultural Fortificado de la Bahía de Cartagena, que incluye un área de 43.729 hectáreas, protegiendo los ecosistemas naturales de la Bahía, las fortificaciones y construcciones militares dispersas en veredas y corregimientos, los contextos arqueológicos, subacuáticos y terrestres. En el 2018 se había aprobado el PEMP del Cordón Amurallado y del Castillo San Felipe. Cabe recordar que las normas expedidas bajo la condición de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) son jurídicamente de superior jerarquía, obligatoriedad y prevalencia sobre las normas locales de ordenamiento territorial.

Si usted ha leído hasta aquí, creo que ya entendió el sentido de esta columna. No podemos esperar que pasen varios años para responder, como ocurrió con la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad, en 1984, para hacer los cambios o ajustes institucionales que permitan gestionar, administrar y aprovechar al máximo esos reconocimientos, de tal forma que podamos responder a las exigencias establecidas en los respectivos PES y PEMP, y que la realidad de los hechos no nos lleve a lamentarnos de las consecuencias de nuestra miopía o ceguera institucional, al no asumir los cambios demandados; en otros términos, a no haber estado a la altura de los retos y en su lugar lamentarnos por lo que suceda por nuestras limitaciones o incapacidades. Los gestores culturales esperan una respuesta amplia, sólida y pertinente desde la administración, para que entre todos respondamos a las competencias y responsabilidades que nos demandan estos reconocimientos.

*Sociólogo.

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