En la columna anterior dejé abierta una pregunta inevitable: ¿cómo producir vivienda suficiente en Getsemaní sin desconocer su condición patrimonial? La respuesta no nació de una excepción improvisada, sino de un instrumento creado para gestionar el patrimonio cultural construido: el Plan Especial de Manejo y Protección.
El PEMP del conjunto Club Cartagena y Claustro de San Francisco fue ajustado en 2022 para incorporar un aspecto que durante mucho tiempo estuvo ausente del debate: la relación entre los edificios y la comunidad que les da sentido. La normativa nacional permite modificar un PEMP cuando la protección de un inmueble resulta necesaria para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. En Getsemaní, esa manifestación es la vida de barrio; y sin habitantes, no puede sobrevivir.
La inclusión del lote de la antigua Jabonería Lemaitre en la zona de influencia del PEMP tampoco fue arbitraria. La investigación histórica demostró que ese terreno formó parte de las antiguas huertas del Convento de San Francisco y mantuvo continuidad predial con el conjunto. Eso permitió incorporarlo a un entorno histórico más amplio y definir, mediante el PEMP, sus usos, edificabilidad y condiciones de intervención.
El estudio también revisó la escala construida que existió en el lugar y la que aún permanece en la Manzana 135. Las naves industriales de la Jabonería alcanzaban al menos cuatro pisos industriales. A ello se suman edificaciones de mayor porte en la misma manzana y en el entorno, como los antiguos teatros, el Edificio Centenario y las torres de La Matuna. Getsemaní nunca fue un paisaje de una sola altura.
Con esos antecedentes, la Resolución 0261 de 2022 estableció reglas para viabilizar un proyecto de repoblamiento. Definió la Vivienda de Interés Cultural como uso principal, exigió que representara al menos la mitad de la edificabilidad permitida, autorizó obra nueva y dispuso que las alturas tomaran como referencia las existentes en la manzana y las antiguas cumbreras de la Jabonería. También ordenó un escalonamiento para reducir la visibilidad de los nuevos volúmenes desde las calles San Juan y de La Sierpe.
No se trató, entonces, de liberar la altura para maximizar un negocio inmobiliario, sino de regularla para hacer posible vivienda asequible, recuperar población y proteger el patrimonio cultural inmaterial. En 2024, la propuesta arquitectónica obtuvo primero el concepto favorable del IPCC y después el del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
A veces la norma patrimonial se entiende solo como un límite; en este caso, fue también una herramienta para actuar, porque conservar no es únicamente impedir que algo cambie; también es crear las condiciones para que aquello que le da sentido al patrimonio pueda permanecer, regresar y volver a vivir.
