El Gobierno Nacional escogió un escenario emblemático para anunciar la modernización del régimen de concesiones portuarias: el Puerto de Cartagena, referente de conectividad y transformación logística en América Latina. La iniciativa se concretó con el Decreto 1529 del 14 de octubre de 2026, una medida oportuna para actualizar procedimientos, promover inversiones y fortalecer la competitividad del sector.
El anuncio coincidió con los planes del Grupo Puerto de Cartagena, que, tras invertir cerca de US$1.700 millones desde el inicio de su concesión en 1993, proyecta otros US$700 millones los próximos 6 o 7 años. Es una muestra del potencial portuario colombiano.
Mi experiencia de cerca de dos años en asuntos de concesiones, especialmente en el Río Magdalena, me permitió conocer la complejidad técnica, financiera y jurídica de estos trámites. Desde esa perspectiva, vale la pena explicar los principales cambios de la nueva reglamentación.

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Germán Céspedes DíazEl Decreto 1529 modifica el Decreto 1079 de 2015, en desarrollo de las leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008, abarca el otorgamiento y la modificación de concesiones, las inversiones, la ejecución contractual y la reversión de bienes portuarios.
Un cambio central es el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Transporte; sin embargo, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Cormagdalena y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conservan sus competencias como entidades concedentes en sus respectivas jurisdicciones. Deberán aplicar las metodologías y reglas nacionales que expida el Ministerio.
El decreto mantiene las etapas esenciales para solicitar una concesión: estudios técnicos y financieros, publicidad, oposiciones, propuestas alternativas, audiencia pública y evaluación. Introduce precisiones sobre los requisitos y la comparación de ofertas. En determinadas condiciones de empate, el solicitante original obtiene preferencia; si una propuesta alternativa resulta mejor calificada, podrá igualarla o mejorarla una sola vez, dentro de 15 días hábiles.
También diferencia las modificaciones sustanciales de las no sustanciales. Las primeras implican mayores exigencias de publicidad y participación, incluso propuestas alternativas de terceros; las segundas se tramitan sin algunas de esas etapas, pero no quedan exentas de controles.
Una de las novedades más importantes es el valor residual de inversiones no recuperadas. Transcurrido al menos el 70% del plazo concesional, el titular podrá solicitar autorización para efectuar nuevas inversiones cuya recuperación no alcance a completarse antes del vencimiento. El reconocimiento exige justificación y aprobación de la entidad concedente, bajo las condiciones previstas en el decreto; no comprende obligaciones ambientales o sociales que ya sean exigibles por ley.
El nuevo marco permite incorporar inversiones justificadas en conectividad terrestre, férrea, marítima y fluvial, además de iniciativas ambientales y sociales estratégicas adicionales a las obligaciones legales. Así, el desarrollo portuario puede articularse mejor con las necesidades logísticas y de las comunidades.
En transparencia, se crea el Registro Único de Concesiones Portuarias (Rucop), a cargo del Ministerio de Transporte, para reunir información sobre trámites y contratos, con protección de los datos sujetos a reserva legal.
La implementación requerirá reglamentación complementaria. El Ministerio dispone de seis meses desde la entrada en vigencia para expedirla, y las solicitudes en curso tienen reglas transitorias. Debe recordarse que el decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Para Cartagena y las ciudades - puerto del Río Magdalena, esta reforma abre oportunidades de inversión, conectividad y actividad económica. Su éxito dependerá tanto de la claridad de las nuevas reglas como de su aplicación oportuna, con respeto por las competencias institucionales.
Modernizar los puertos significa también modernizar las reglas que hacen posible su desarrollo, con transparencia, seguridad jurídica y protección del interés general.
