Mediante la Resolución 000813 de 2026, el Ministerio de Salud expidió la regulación del “derecho fundamental a morir con dignidad”. Este documento unifica la normativa sobre la eutanasia, la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET) y los cuidados paliativos, cumpliendo un mandato de la Corte Constitucional. La norma fija protocolos para garantizar la autonomía del paciente, detallando el uso de documentos de voluntad anticipada y el mecanismo de consentimiento sustituto para casos donde el individuo no puede manifestar su voluntad.
El texto busca un equilibrio entre la autonomía, la dignidad y los deberes médicos, estableciendo salvaguardias estrictas sin mencionar el concepto de suicidio asistido. Se centra en el derecho a morir con dignidad a través de dos dimensiones: una, en la AET, por la que se promueve la prevención de la “obstinación terapéutica”, retirando o no instaurando tratamientos desproporcionados que generan más daño que beneficio. Ya, bajo la Ley 23 de 1981, se establecía que el médico no está obligado a mantener funciones orgánicas por medios artificiales cuando no hay esperanza de curación, evitando padecimientos injustificados.
Y otra, con la eutanasia o procedimiento médico por el que un profesional induce activamente la muerte de forma anticipada a solicitud voluntaria de una persona con una condición de salud extrema y sufrimiento intratable.
La regulación rechaza la idea de preservar la vida a toda costa, argumentando que este derecho debe entenderse bajo condiciones de dignidad. Así, el deber médico es proveer atención mientras subsista la esperanza de aliviar al paciente, pero permite la cesación de medidas fútiles ante la irreversibilidad.
Respecto a la objeción de conciencia, la norma la protege como un derecho exclusivo de los médicos, personas naturales. No es jurídicamente admisible que clínicas, hospitales o centros de salud, personas jurídicas, la aleguen para obstaculizar el procedimiento.
Finalmente, para evitar que la norma sea una salida fácil o un recurso ante el abandono social, el Estado impone barreras pertinentes. Se exige que el sistema de salud, la familia y la sociedad agoten los esfuerzos de cuidado, procurando que el paciente no tome la decisión, presionado por la precariedad o la falta de apoyo estatal.
Sin embargo, la discusión no está cerrada, pues lo que empezó como una medida excepcional para enfermos terminales ya se extendió a quienes tienen sufrimiento intenso, incluso por patologías mentales. Queda el peligro de que la eutanasia se convierta en una solución administrativa para la vejez, la depresión o la discapacidad, reduciendo el valor intrínseco de la vida a su utilidad o calidad percibidas, lo cual puede terminar convirtiéndose en una discriminación peligrosa contra los pacientes y personas más vulnerables.
