La promulgación de la Ley 2494 de 2025 representa uno de los capítulos más regresivos del debate democrático contemporáneo. Concebida bajo el falaz pretexto de ‘transparentar’ los estudios de opinión, terminó convertida en ley mordaza, asfixiando financieramente al sector demoscópico, vulnerando de forma flagrante, además, el derecho constitucional a informar y ser informado.
A través de las sentencias C-167 y C-168 de 2026, la Corte Constitucional acaba de intervenir medianamente bien, pero insuficiente, ese despropósito legislativo. El alto tribunal declaró inexequibles dos de los componentes más autoritarios de la norma. De una parte, la prohibición de publicar encuestas de intención de voto fuera de una ventana de tres meses previa a la inscripción de candidatos (artículo 5); y de otra, la aberrante obligación de entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) los números telefónicos y códigos de identidad de los encuestados (artículo 12).
Las restricciones impuestas por la ley demostraron un profundo desconocimiento de las realidades técnicas, logísticas y de seguridad del país, generando consecuencias nefastas, pues la restricción del artículo 5 dejó a la ciudadanía a oscuras entre julio y noviembre de 2025 al impedir la difusión de estudios de opinión fuera del marco electoral formal, lo que fue un acto de censura estatal que trató a los electores como sujetos maleables e incapaces de realizar un consumo crítico de datos.
La exigencia de entregar datos de contacto al CNE rozaba en espionaje institucional, vulnerando el principio del voto secreto y la confidencialidad, suscitando temor a represalias políticas.
Al pretender obligar la presencialidad en un territorio con graves problemas de orden público, la ley encareció los costos de producción hasta tres veces. Firmas internacionales prestigiosas, como GAD3, optaron por retirarse del mercado colombiano ante la imposibilidad técnica de garantizar que cada ciudadano tuviera una probabilidad “cuantificable” de ser seleccionado en encuestas de hogares.
La intervención de la Corte Constitucional devolvió un oxígeno a la campaña presidencial de 2026. Sin embargo, el hecho de que el tribunal se inhibiera inicialmente de tumbar toda la ley por vicios de trámite (Sentencia C-167) deja vigentes otros resquicios que instrumentalizan el CNE para perseguir firmas según conveniencias políticas.
El verdadero control de calidad de las encuestas no lo provee la burocracia estatal, sino el libre mercado, pues la firma que yerre de forma sistemática perderá credibilidad y saldrá del circuito comercial. Legislar para amordazar los termómetros sociales solo beneficia a las maquinarias que temen enfrentar la realidad estadística de las urnas.
¡Es hora de que nos digan a quiénes pretendieron favorecer con esta ley tramposa!
