El contrato de la primera Dama de la ciudad, Cynthia Pérez Amador, cuyo objeto es la prestación de servicios de apoyo a la gestión de alta confianza en el despacho del alcalde Mayor de Cartagena, William Dau Chamatt, y por el cual gana $7 millones mensuales, ha sido motivo de críticas de algunas personas. Sin embargo, ahora terminó por meter a la administración en una investigación fiscal.
Ayer se conoció que la Contraloría Distrital de Cartagena abrió juicio de responsabilidad fiscal con alcances penales y disciplinarios contra funcionarios de la Alcaldía de Cartagena, tras dejar en firme un informe donde se advierte de un presunto detrimento patrimonial en que se habría incurrido con dicho contrato, que se presume tampoco cumple con criterios de prestación de servicios especializados de alta confianza. (Lea aquí: Abren juicio de responsabilidad fiscal por contrato de Cynthia Pérez)
Para algunas personas esta investigación es considerada como parte de un ataque político al mandatario local, con el fin de desestabilizar su gobierno. Para otros, es una muestra de que “la ley es para todos”. De uno u otro modo, se conoció que la Contraloría continuará con el juicio de responsabilidad fiscal, y dará traslado a la Procuraduría con el fin de que se investigue la actuación de los funcionarios que intervinieron en la contratación, desde su etapa de planeación hasta la suscripción del mismo, y a la Fiscalía para que determine la existencia de interés indebido en la celebración del contrato analizado.
La Contraloría Distrital precisa “que el contrato en mención no cumple con los requisitos para ser considerado un contrato de prestación de servicios especializados de alta confianza, y por lo anterior no se encuentra justificado sobrepasar el límite de los honorarios permitidos”.
En los presuntos hallazgos se dice que Pérez Amador debería tener un salario de $2.200.000 y no de $7 millones.
“Se tiene que el valor de los honorarios determinados en el contrato N° 76 de 2020, supera el límite permitido en el artículo segundo de la Resolución en 9551, puesto que el monto máximo que debía ser fijado asciende a la suma de $2.200.000 (...) Debemos concluir que las actividades realizadas por la señora Cynthia del Carmen Pérez Amador, en ejecución del contrato suscrito, son propias de un contrato de apoyo a la gestión con connotaciones asistenciales, mas no especializadas, por lo que la asignación de honorarios máxima a la luz de lo dispuesto en la resolución que fija los límites no podían exceder la suma de $2.200.000”.
En cuanto a la naturaleza del contrato, la Contraloría Distrital asegura que como el contrato suscrito entre Cynthia Pérez Amador y el Distrito es denominado de apoyo a la gestión de alta confianza, la funcionaria debiera prestar servicios especializados, brindando asesorías de carácter científico, cívico, sociales, legales, económicos y contables.
Sin embargo, al no contar con formación profesional o experiencia suficiente, no puede ser catalogado de esa forma.
El ente de control explica que, de acuerdo con su formación y experiencia, su contrato encaja más bien como “prestación de servicios de apoyo a la gestión, desarrollado por personal no profesional”.
“No existe prueba que permita corroborar que la contratista sea profesional especializada, o tenga la suficiente experiencia que le permita soportar la prestación de servicios especializados o asesorías en alguna de las áreas previamente esbozadas. Frente a lo dicho se evidencia que el único título que aporta la contratista a su hoja de vida es el de Técnico en Programación y Análisis de Sistemas, de acuerdo a certificación y acta expedida por el Politécnico Central. Además, dentro de los soportes que figuran como experiencia laboral, ninguno da cuenta que la contratista haya desempeñado trabajos relacionados con el título obtenido.
“Es posible inferir que la contratista no posee un conocimiento profesional especializado que le permita suscribir un contrato de prestación de servicios catalogado de alta confianza, porque estos no son coincidentes con sus estudios académicos y la experiencia certificada”, dice el informe.
Finalmente, se indica que “podríamos estar frente a una transgresión de las normas que rigen la contratación pública y a la reglamentación interna de la entidad, y por tanto frente a un daño al patrimonio del Distrito de Cartagena, por cuanto el contrato suscrito excede de forma injustificada el tope que debería tener, de conformidad al cuadro de valores, criterios objetivos, perfiles y requisitos fijados en la Resolución No 9551 de 2017, y en tal virtud toda remuneración a la contratista que exceda el tope permitido.
“Para esta Coordinación de Control Fiscal Participativo resulta posible la existencia de material probatorio, que podría demostrar la transgresión a las normas de contratación y un detrimento patrimonial con la celebración del contrato N° 76 de 2020, el cual si bien está en ejecución, podría llegar a ejecutarse en su totalidad por lo que configuraría un eventual desmedro a las arcas del Distrito de Cartagena respecto a lo pagado en exceso a la señora Cynthia del Carmen Pérez Amador”.
Pese a los argumentos de la Contraloría, que sugieren que el contrato en cuestión supuestamente transgrede las normas, llama la atención que el ente rescata que la jurisprudencia permite hacer contratos como el de Cynthia Pérez y estos no requieren conocimiento profesional o especializados.
“En resumen, podemos expresar que si bien el Distrito de Cartagena tiene la posibilidad de celebrar este tipo de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, amparados bajo lo regulado en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, de conformidad a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, estos no requieren conocimientos profesionales o especializados, los cuales se reservan exclusivamente para los contratos de prestación de servicios profesionales”.
Desde la Oficina Jurídica de la Alcaldía respondieron a los supuestos hallazgos y aseguraron que este proceso contractual ha sido apegado a las normas.
“Ante el informe de presunto hallazgo de responsabilidad fiscal, emitido por la Contraloría Distrital, esta administración considera haber actuado conforme a derecho, en razón a que fundamentó su decisión contractual en la Resolución 9551 del 29 de diciembre de 2017, acto administrativo que establece unos parámetros para determinar los montos de los honorarios, los cuales vienen determinados con mucha anterioridad”.
Además, advierten que el grado de alta confianza del contrato está debidamente justificado.
“Igualmente, se debe tomar en cuenta que la contratación de la señora Cynthia Del Carmen Pérez Amador se basa en la excepcionalidad de la alta confianza, la cual no resulta caprichosa, en tanto viene justificada por la misma resolución, la cual fija los parámetros y escala de remuneración para esos casos particulares, lo que incluso viene siendo abordado desde el año 2014”.
Comentarios ()