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Procuraduría sanciona a Juan Domínguez, ex alcalde de Morroa

El Ministerio Público lo destituyó e inhabilitó por 15 años, debido a irregularidades en 7 contratos ejercitados en el periodo 2012-2015.

Procuraduría sanciona a Juan Domínguez, ex alcalde de Morroa

Juan Domínguez Carrascal, ex alcalde de Morroa.

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer funciones públicas al ex alcalde de Morroa, Sucre (2012 - 2015), Juan Gregorio Domínguez Carrascal, por irregularidades en siete contratos.

La Procuraduría Provincial de Sincelejo encontró responsable al Domínguez Carrascal de cinco cargos.

El primero, porque eludió el proceso de licitación pública y utilizó la contratación directa en los procesos 070/JD 2012 y 071/JD 2012, firmados en mayo y junio de 2012 con la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Morroa S.A. E.S.P., para la realización de obras en el acueducto del municipio.

El ente de control probó un segundo cargo contra el ex alcalde por celebrar directamente el Contrato 064-MM/JD 2012, bajo la denominación de prestación de servicios con la Corporación Élite (Corpoelite), sin tener en cuenta que correspondía a una consultoría, con lo que omitió el concurso de méritos que por ley debía realizar.

También lo halló responsable de un tercer cargo por la celebración el 24 de mayo de 2012 del Contrato 069-MM/JD 2012, por $30 millones con Calixto Antonio Zúñiga Cuadrado, sin demostrar la idoneidad y experiencia para la prestación de servicios profesionales de “asesoría, elaboración e implementación del Plan de Auditorías y Planes de Mejoramiento Interno para el Perfeccionamiento de los Procesos y Procedimientos de Control Interno en el Municipio de Morroa”

La Procuraduría comprobó un cuarto cargo contra el ex mandatario municipal, porque celebró directamente el convenio interadministrativo 062/JD 2012 con la Organización Folclórica Caribe Tamboo, sin tener en cuenta que no tenía naturaleza jurídica pública, con lo que ejerció su competencia de representante legal de la entidad territorial para un fin distinto a los previstos en la norma contractual.

También lo hallaron responsable de utilizar las facultades otorgadas por el concejo municipal, en el Acuerdo No. 014 de 22 de mayo de 2012, previsto para el arriendo de vehículos con opción de compra, para adquirir una planta eléctrica a través del Contrato de Compraventa 088-MM/JD 2012 con la empresa Industria Agrícola Metalmecánica Inamec, una finalidad diferente a la prevista inicialmente.

El Ministerio público calificó la conducta del ex alcalde como faltas gravísimas, para el primero, segundo, tercero y quinto cargo a título de dolo, y para el cuarto a título de culpa grave, por “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal” como el de transparencia, y por “ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante”.

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