Salud


¿Dudas sobre las incapacidades médicas? Esto es lo que debes saber

El pago de esta prescripción médica se realiza entre el empleador, Fondo de Pensiones, y Entidad Promotora de Salud (EPS), dependiendo su duración.

EL UNIVERSAL

04 de enero de 2023 11:15 AM

Los cambios bruscos de clima en Cartagena, es decir, el sol inclemente y tan solo unos minutos u horas más tarde un inesperado aguacero; junto a la ola invernal de noviembre, ocasionaron que el resfriado común (rinofaringitis aguda) estuviera entre las causas más frecuentes de incapacidad médica durante 2022. Lea: ¿Cómo se distingue el diagnóstico entre resfriado, gripe común y Covid-19?

En fechas de celebración, como Navidad y fin de año, la enfermedad que termina liderando como motivo de consulta e incapacidad médica es la gastroenteritis de origen infeccioso, que se presenta por manipulación de alimentos, mal estado de los mismos en algunas ocasiones, entre otras.

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Pero, muchos ciudadanos desconocen quién paga las incapacidades médicas y cómo se gestionan. Si eres uno de ellos, aquí te contamos todo lo que debes saber sobre esta prescripción.

¿Qué es?

La incapacidad laboral de origen común corresponde a una enfermedad no profesional, o accidente no laboral, que no tuvo lugar en el sitio de trabajo, es así como un resfriado o una caída en casa de fin de semana, figuran como las principales causas.

¿Quién las paga?

El pago se realiza entre el empleador, Fondo de Pensiones, y Entidad Promotora de Salud (EPS), dependiendo la duración de la misma, así: aquellas que duran entre 0 y 2 días las paga el empleador. Del día 3 al 180 deben ser asumidas por la EPS.

Aquellas incapacidades que superan del día 181 y hasta los 540 días las paga el Fondo de Pensión.

¿Qué pasa luego de los 541 días?

Si pasados 541 días el afiliado no cumple con los requisitos médicos para ser pensionado por la Administradora de Fondo de Pensiones y no ha tenido una recuperación, sus incapacidades deberán ser tramitadas para su reconocimiento por la EPS.

¿Cómo se gestionan?

Según el artículo 121 del decreto Ley 0019 de 2012, la radicación de incapacidades está en cabeza del empleador; por lo tanto, en ningún caso el trabajador debe realizar los trámites para el reconocimiento del pago en las incapacidades ante la EPS.

Para el pago de las incapacidades, cuando quien debe pagar es la EPS, la entidad cuenta con 20 días hábiles para el pago.

Cuando el cotizante presenta el reconocimiento de la incapacidad la EPS tiene 15 días para autorizarla y se podrá extender hasta 5 días hábiles adicionales para efectuar el pago.

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