A lo largo del 2023, se llevó a cabo la entrega de la transición hacia la Renta Ciudadana, como paso previo a su implementación completa en el año 2024. El 22 de enero se anunció la resolución que marca el inicio de este proceso.
Laura Sarabia Torres, directora de Prosperidad Social, destacó la intención del programa de Renta Ciudadana de promover la independencia económica de las personas, enfatizando que su propósito va más allá de ofrecer simplemente un subsidio mensual. Según Sarabia Torres, el objetivo es proporcionar herramientas que impulsen la generación de ingresos propios, con la aspiración de reducir la dependencia de los programas sociales y contribuir a sacar a las personas de la pobreza. Lea también: Aplique: buscan 760 colombianos para trabajar en España con sueldos jugosos
Los cambios que se vienen en Familias en Acción y Devolución del IVA$>
De acuerdo con Yohana Cubillos en el diario El Tiempo, directora de transferencias del DPS, se hará un proceso de priorización de los beneficiarios de la Renta Ciudadana. Por lo que es probable que algunas de las personas que antes eran beneficiarias de Familias en Acción pasen a recibir este nuevo subsidio, quienes no clasifiquen serán acompañados por el departamento para recibir otras ayudas.
“Devolución de IVA va a seguir atendiendo dos millones de hogares en pobreza extrema. Van a pasar de recibir los 90 mil pesos que estamos entregando en Devolución de IVA a hasta los 500 mil pesos que vamos a entregar en Renta Ciudadana”, precisó Cubillos.
¿Quiénes pueden recibir la Renta Ciudadana?$>
La Renta Ciudadana se asignará priorizando a través de datos del Sisbén IV, el registro social de hogares y listados de población indígena. Serán elegibles aquellos que cumplan alguna de estas condiciones:
1. Hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental, donde se dará prioridad a las encabezadas por mujeres, con niños menores de 6 años y clasificados en los grupos A01 al A05 del SISBÉN IV. Lea también: Sisbén: la entidad en Cartagena explica por qué variaron algunas categorías
2. Hogares en pobreza extrema que incluyan a una persona con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado.
3. Unidades de Intervención indígena, con niños menores de 6 años, inscritos en los listados de población indígena gestionados por Prosperidad Social.
