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Colombia Mayor: 9 razones por las que podrías perder este subsidio

El Gobierno Nacional dispuso de más de 140.000 millones de pesos para beneficiar a 1.628.339 participantes de Colombia Mayor.

Colombia Mayor: 9 razones por las que podrías perder este subsidio

Colombia Mayor en Cartagena. // foto: archivo

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Prosperidad Social inicia este 9 de febrero el pago del ciclo 1 de 2024 a los beneficiarios del programa Colombia Mayor. La jornada va hasta el 22 de febrero y cuenta con una inversión de más de 140.000 millones de pesos. El Gobierno Nacional, a través de Prosperidad Social, beneficiará a 1.628.339 adultos mayores.

Los participantes en todo el país recibirán 80.000 pesos. En ciudades como Bogotá, las personas mayores recibirán, adicionalmente, 50.000 pesos, por cofinanciación de la Alcaldía Distrital: 130.000 pesos en total. Lea también: ¿Sabe si le toca declarar renta? Le explicamos y mostramos el calendario 2024

Las personas mayores de 90 años pueden recibir los pagos a domicilio, siempre y cuando lo acepten. SuperGIROS se contactará con el beneficiario y coordinará la entrega del incentivo.

Para recibir los recursos del programa, no hace falta comprar ningún producto en el punto de pago. Para resolver dudas, los participantes pueden acudir a las alcaldías municipales y contactar al enlace del programa.

¿Quiénes podrán inscribirse?

Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser colombiano.

- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).

- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

9 razones para perder el subsidio

El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:

1. Muerte del beneficiario.

2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3. Percibir una pensión.

4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.

5. Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto 6. 6. Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.

6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.

7. Traslado a otro municipio o distrito.

8. No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).

9. Retiro voluntario.

Los criterios de priorización

La edad del aspirante.

Puntaje del SISBÉN o listado censal.

La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

Personas a cargo del aspirante.

Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.

Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.

Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a los adultos mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

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