Prosperidad Social inicia este 9 de febrero el pago del ciclo 1 de 2024 a los beneficiarios del programa Colombia Mayor. La jornada va hasta el 22 de febrero y cuenta con una inversión de más de 140.000 millones de pesos. El Gobierno Nacional, a través de Prosperidad Social, beneficiará a 1.628.339 adultos mayores.
Los participantes en todo el país recibirán 80.000 pesos. En ciudades como Bogotá, las personas mayores recibirán, adicionalmente, 50.000 pesos, por cofinanciación de la Alcaldía Distrital: 130.000 pesos en total. Lea también: ¿Sabe si le toca declarar renta? Le explicamos y mostramos el calendario 2024
Las personas mayores de 90 años pueden recibir los pagos a domicilio, siempre y cuando lo acepten. SuperGIROS se contactará con el beneficiario y coordinará la entrega del incentivo.
Para recibir los recursos del programa, no hace falta comprar ningún producto en el punto de pago. Para resolver dudas, los participantes pueden acudir a las alcaldías municipales y contactar al enlace del programa.
¿Quiénes podrán inscribirse?$>
Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
9 razones para perder el subsidio$>
El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:
1. Muerte del beneficiario.
2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3. Percibir una pensión.
4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
5. Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto 6. 6. Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
7. Traslado a otro municipio o distrito.
8. No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
9. Retiro voluntario.
Los criterios de priorización$>
La edad del aspirante.
Puntaje del SISBÉN o listado censal.
La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Personas a cargo del aspirante.
Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
La aplicación de los anteriores criterios de priorización busca como su nombre lo indica dar prioridad a los adultos mayores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
