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Cartagena

Pico y cédula para cobrar Renta Ciudadana y Devolución del IVA en Cartagena

Los pagos bajo la modalidad de giro se realizarán del 21 de septiembre al 6 de octubre, conforme al último dígito de la cédula.

Pico y cédula para cobrar Renta Ciudadana y Devolución del IVA en Cartagena

El pico y cédula aplica para quienes reciben el incentivo a través de la modalidad de giro. // Julio Castaño - El Universal

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Este lunes 21 de septiembre se dio inicio al cuarto ciclo de pagos de los programas Renta Ciudadana y Devolución del IVA del año 2026. La entrega del incentivo se extenderá hasta el próximo 6 de octubre, según explicó Prosperidad Social.

A nivel nacional, este nuevo ciclo beneficiará a un total de 804.478 personas, con una inversión que asciende hasta los $346.342 millones e incorpora a 72.382 unidades familiares e indígenas adicionales a las beneficiarias en oportunidades anteriores. Puede leer: Fechas para el pago de Renta Ciudadana y Devolución del IVA en Cartagena

Solo en Cartagena, se entregarán $5.394 millones distribuidos en 10.788 hogares inscritos en estos dos programas. Los pagos se realizarán mediante abonos a las cuentas registradas o bajo la modalidad de giro, según el último dígito de la cédula.

Pico y cédula en Cartagena para Renta Ciudadana y Devolución del IVA

Este es el pico y cédula para quienes reciben el incentivo mediante la modalidad de giro en Supergiros. Es importante llevar el documento de identidad y recordar que el trámite es gratuito y no necesita intermediarios.

21 de septiembre: cédulas terminadas en 1.

22 de septiembre: cédulas terminadas en 2.

23 de septiembre: cédulas terminadas en 3.

24 de septiembre: cédulas terminadas en 4.

25 de septiembre: cédulas terminadas en 5.

26 de septiembre: cédulas terminadas en 6.

28 de septiembre: cédulas terminadas en 7.

29 de septiembre: cédulas terminadas en 8.

30 de septiembre: cédulas terminadas en 9.

1 de octubre: cédulas terminadas en 0.

2 de octubre: remanentes.

3 de octubre: remanentes.

5 de octubre: remanentes.

6 de octubre: remanentes.

Cabe recordar que no se permiten cambios de titular, entregas mediante poderes ni autorizaciones a terceros. Los recursos tampoco son acumulables para ciclos posteriores, por lo que deben ser cobrados dentro de las fechas establecidas.

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