La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, BIC (Movistar), por valor de $670 millones de pesos por presunto incumplimiento en los deberes de tratamiento de datos personales de sus usurarios.
La SIC indicó que a partir de una denuncia a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, lideró una investigación y sancionó a Movistar por contactar, de manera constante y con fines comerciales, a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones a través de mensajes de texto vía WhatsApp y mediante llamadas telefónicas, sin la autorización expresa de los titulares.
Tras un estudio detallado de un recurso de apelación sobre el tema, la Delegatura para la protección de datos personales mencionó que las acciones de Movistar vulneraron el “derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes”, confirmando así la decisión sancionatoria. Le podría interesar: Movistar y Tigo se unirían: riesgos y beneficios para el mercado móvil colombiano
Al momento de justificar el tipo y el monto de la sanción impuesta, la Delegatura recordó que el derecho a la protección de datos personales funciona como una “garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada”, tanto de las personas inicialmente referenciadas en la denuncia, como de otras personas en situaciones similares.
La Superintendencia de Industria y Comercio rechazó la continuidad de esta práctica y recordó que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo.

